El Vigía, 09 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001870

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibida como ha sido la presente solicitud, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y visto el pedimento de de la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido de que se libre autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: Vía Panamericana, entrando a mano izquierda, primera casa, al entrar de la Panamericana hacia la avenida 06, Francisco de Miranda, casa asignada con el N° 06-02 de la Población de Arapuey, Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, dicha casa se encuentra cercada de estantillos y de alambre de púa, con una puerta del mismo material, continuo un área que funge como patio, de tres (03) metros de fondo, y construida con cemento y bloques frisados, techado de presunto zin, pintada de color azul claro, con dos ventanas a cada lado de frente y una puerta principal de presunto material de madera, de color azul oscuro; quien es extensiva a los ciudadanos (as) propietarios ocupantes o inquilinos de la vivienda antes descrita ya que se presume por investigaciones que en dicha residencia se dedica presuntamente a la venta, distribución y ocultamiento de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Droga), como también la presunta existencia de objetos electrodomésticos de procedencia dudosa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO por duplicado, una copia deberá ser entregada a quien reside en el lugar o se encuentre dentro de él, con la advertencia a los funcionarios actuantes, que deberán en todo momento cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, muy especialmente en lo referente al respeto de los derechos humanos de cualesquiera personas que encontraren dentro del inmueble señalado, y que dicha orden caduca a los SIETE



(07) DIAS contados a partir de la presente fecha.-

Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA