PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000717
ASUNTO : LP11-P-2005-000717


Solicitan las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Abgs. Soely Bencomo Becerra y Susan Idenne Colina, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 25-05-2000, se recibió denuncia formulada por el ciudadano RUBEN ERNANDO CAMACHO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 15.357.020, residenciado en la Urb. El Trinal, casa N° 10-857, población de los Naranjos, Estado Mérida; por ante la Comisaría Policial N° 05, el cual manifestó que la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORALES MORALES, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del expediente, conociéndose posteriormente que su verdadero nombre es GILBERTH ALEJANDRA MORALES MORALES, residenciada en la Urb. Caño Seco, sector La Esperanza, calle Principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; le había pedido prestado un dinero y unas prendas de su propiedad y hasta la fecha no se las había entregado. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron, el Acta Policial (Folio 03), Avalúo Prudencial (Folio 04). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que las ciudadanas Fiscales al recibir el expediente, deciden solicitar el sobreseimiento.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN ERNANDO CAMACHO VARGAS, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, y en atención al término medio normalmente aplicable que establece este delito; el lapso de prescripción ordinaria es de 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido y por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 470 y 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a la ciudadana GILBERTH ALEJANDRA MORALES MORALES, antes identificada; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RUBEN ERNANDO CAMACHO VARGAS, antes identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputada. En caso de no localizarse a estos últimos mencionados en la direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


La Secretaria, (o)