REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 07
El Vigía, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000656
DECISIÓN : 411 - 05

AUTO DECLINATORIO DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Visto el escrito dirigido por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada INGRID PEÑA CABRERA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8 y 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se ha constatado, que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió en el sector llamado San Onofre, vía Las González, casa s/n, al lado de la Bomba, Estado Mérida; según actuación inserta al folio 01, como es la denuncia interpuesta por la ciudadana RAMÍREZ CAMACHO PASTORA DE JESÚS, de fecha 17 de Enero de 1994, al igual que las demás actuaciones de investigación penal, las cuales fueron practicadas por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mérida, Estado Mérida, circunstancia ésta, que determina la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Pena, que establece que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y en el caso bajo examen, el hecho delictuoso de produjo en territorio en el cual este Tribunal no tiene jurisdicción.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Penal rn Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA su INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, con fundamento en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase Con oficio. Regístrese su salida en el libro respectivo. CÚMPLASE.-




ABG NOEL E. PETIT LEAL
JUEZ DE CONTROL No 07


EL SECRETARIO (A)
ABG.
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En fecha _________, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se remitió con oficio No. ____________, constante de _________ folios útiles.



Conste/ Sria.