REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Juicio N° 03
El Vigía, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001775

Por cuanto en la presente causa la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicitó se decretase el sobreseimiento de conformidad al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: “…”El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado..”, al comprobarse de la prueba anticipada que la Muestra A, que arrojó un peso neto de 43 gramos con seiscientos miligramos, es una sustancia de naturaleza inerte que no presenta alcaloides y no corresponde a una sustancia psicotrópica o estupefaciente; y que la Muestra B con un peso neto de 700 miligramos corresponde a COCAINA BASE y habiendo resultado Positiva la Experticia Toxicológica in vivo con las siguientes resultados: 1.- Sangre (cinco centímetros cúbicos): SE DETERMINÓ LA PRESENCIA DEL METABOLISMO DE ALCALOIDES; 2.- ORINA (20 cm. Cúbicos). SE DETERMINÓ LA PRESENCIA DEL METABOLISMO DE ALCALOIDES.

En consecuencia, este Tribunal libra el oficio respectivo al Médico Forense de esta ciudad de El Vigía y una vez sea recibido el resultado de la experticia se decidirá en cuanto a la solicitud de sobreseimiento en la presente causa. Por tal razón, a los fines de cumplir con el Derecho a la Salud, el cual es una garantía del Estado Venezolano, el cual se compromete al tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad, teniendo todas las personas el derecho a la protección de la salud y el de cumplir con las medidas sanitarias que establezca la ley, preservando el principio de inocencia y los elementos de convicción que hacen procedente un sobreseimiento y le quitan el carácter penal al hecho objeto del presente proceso penal, se le concede la Libertad Plena a la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, debidamente identificada en autos. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considera: Necesario antes de resolver sobre el sobreseimiento de la presente causa, debe realizársele a la ciudadana MARIA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, la experticia psiquiátrica forense prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a fin de determinar el tratamiento necesario para la recuperación de la mencionada ciudadana, igualmente para preservar la Salud de la familia y de la sociedad

LA JUEZA DE JUICIO N° 03


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE
LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY MOLINA