REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000096
ASUNTO : LP11-P-2004-000096


Vistas las solicitudes realizadas por los abogados Rafael Quintero Moreno, Yolimar Rosales Y Fidel Leonardo Monsalve Moreno, en su condición de defensores privados de los acusados: Sioly Maria Torres Zambrano, José Gregorio Olivo Quintero, Hugo Emiro Benavides Morales, los dos primeros y ANTONIO FRANCISCO PACHECO, el último, a quienes se le sigue la presente causa por los delitos de homicidio intencional simple, porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem, 278 y 219 del Código Penal, en perjuicio de Jesús Antonio Guerrero y el Estado Venezolano, en la audiencia realizada por este Tribunal en fecha veintidós de septiembre del año dos mil cinco, en el cual solicitan: UNO: que conforme lo señala el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a sus defendidos y se le sustituya por una medida menos gravosa. DOS: Se le garantice a la acusada Sioly Torres el derecho a la salud, en virtud de que en el Centro Penitenciario no le están suministrando los medicamentos ordenados por el médico psiquiatra y que en el Centro Penitenciario no exíste área de emergencia donde pueda permanecer la acusada, ya que solo hay un área común para hombres y mujeres. TRES: Se solicite información al Hospital San Juan de Dios, sobre el hecho a que hacen referencia las funcionarias de custodia del Ministerio del Interior y Justicia, cuando señalan que en el referido centro médico no hay seguridad, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El Juzgado de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, decretó contra los acusados: Sioly Maria Torres Zambrano, José Gregorio Olivo Quintero, Hugo Emiro Benavides Morales, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quién aquí decide que actualmente no han variado los supuestos que dieron origen a que se decretara contra los mismos la Privación Judicial Preventiva de libertad, razón por la cual se mantiene la misma.

SEGUNDO: En lo que respecta a lo alegado por los defensores privados de la acusada Sioly Torres, en cuanto a que se le garantice el derecho a la salud de la acusada Sioly Torres….que en el Centro Penitenciario no le has suministrado el tratamiento indicado por el médico psiquiatra…. Y que en el Centro Penitenciario no existe un área de observación, sino que solo hay un área en la enfermería que es común tanto para hombres como para mujeres, el Tribunal advierte a los defensores que esta juzgadora ha sido garante de ese derecho constitucional, tal y como se evidencia de las actas procesales y en fecha veintitrés de septiembre del año en curso, este Tribunal remitió oficio a la Directora del Centro Penitenciario, solicitando información sobre tales circunstancias y acordando el traslado de la acusada al departamento de medicina interna del Hospital Universitario de los Andes, a los fines de su valoración.

En atención a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- declara sin lugar la solicitud de revisión de medida cautelar interpuesta por los Abogados Rafael Quintero Moreno, Yolimar Rosales y Fidel Leonardo Monsalve, a favor de los acusados Sioly Maria Torres Zambrano, José Gregorio Olivo Quintero, Hugo Emiro Benavides Morales. 2.- acuerda oficiar al Director del Hospital San Juan de Dios, a los fines de que informe a este Tribunal sobre el hecho ocurrido en ese centro asistencial en el mes de agosto del año dos mil cinco, cuando el personal de vigilancia de ese centro fueron maniatados y despojados de sus armas de reglamento. 3.- acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que informe a este Tribunal, si la acusada Sioly Torres, fue trasladada al departamento de medicina interna del Hospital Universitario de los Andes, el día martes 27 de septiembre de 2005, y en el supuesto de que dicho traslado no se haya hecho efectivo, se ordena nuevamente el traslado de la misma al referido centro asistencial, el día miércoles cinco de octubre del año dos mil cinco, a las 07:00 de la mañana, a tal efecto líbrese boleta de traslado y remítase con oficio e igualmente ofíciese al jefe del departamento de medicina interna del Hospital Universitario de los Andes, a los fines de que valoren ante esa área de la medicina, a la acusada de autos. 4.- Por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que la médico psiquiatra, doctora Vitalia Rincón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, se reincorpora al referido cuerpo policial el día 06 de octubre de 2005, por haberse vencido su lapso de vacaciones, se acuerda oficiar a la misma a los fines de la realización de una nueva valoración psiquiátrica de la acusada, tal y como lo recomendó la referida psiquiatra en su informe de fecha 27-06-2005 y en consecuencia se ordena el traslado de la acusada a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el día lunes 10 de octubre de 2005, a las 8:00 de la mañana, a los fines indicados. Líbrese oficio a la Medicatura forense y boleta de traslado de la acusada. Notifíquese a las partes del contenido de este auto. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 04


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. BLANCA PERNIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios N° ____________________________________
Boletas de traslado N°_______________________________________y boletas de notificación N° ________________________________________
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CONSTE. SRIA