REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de 2005


CAUSA N0. E1-123-00
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION (artículo 616 Y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION

VISTO. El escrito que ríela a los folios (375)) presentado por la defensa pública José Manuel León, donde solicita “…se pronuncie sobre la medidas no privativas de libertad que le fueron impuestas al joven en la presente causa…” no indicando de manera clara y precisa que tipo de pronunciamiento solicita con respecto a la sanción.
Sin embargo, considera procedente revisar las actuaciones de oficio a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas al jovenidenidad omitida, quien fuere sentenciado como autor de delito de HURTO CALIFICADO EN TENTATIVA Y ROBO AGRAVADO, en fecha 07-09-2001, (folios. 141 AL 152) PRIVADO DE LIBERTAD A DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, cuya sanción cumplió, hasta que fue sustituida la medida por una menos gravosa en fecha 08-03-2004 ( folios 332 al 340)
Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (332 AL 340), revisión de medida en fecha 08-03-2004 por medidas menos gravosas consistentes en libertad asistida que finaliza en fecha por el laso de cinco meses y finaliza en fecha 09-08-2005 (folios 342 al 344) y servicio comunitario por el laso de cuatro (04) meses.
SEGUNDO: Ríela al folio (349 oficio No. 036-04 donde se indica por parte de la siquiatra que el adolescente no “cumplió con la cita del día de ayer 30-03-2004”) con respecto a la sanción de libertad asistida. Con respecto al servicio comunitario se evidencia del oficio No. 232-05 de fecha 23-09-2005, que el joven se presento ante la trabajadora social en fecha 11-03-2004, no acudiendo posteriormente a los fines de iniciar el cumplimiento de la sanción.
Cursa al folio (346) acta de fecha 15-03-2004, donde se acuerda imponer al adolescente del computo de la reforma folio (346).
De análisis anterior se evidencia que el adolescente desde el inicio de la sustitución de la sanción, no tuvo interés en el cumplimiento de la misma.
Al respecto el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa:
“las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
El maestro Arteaga Sánchez, nos indica con respecto a la prescripción, así:
“El transcurso del tiempo por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, o que aconseja poner un termino a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena. El tiempo realiza su labor y, en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones...”
En la ley especial la norma indica que la extinción de la pena esta supeditada al transcurso del termino de la medida que fuere impuesta más la mitad además refiere el momento en que comienza a correr el lapso extintivo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo indicado en la norma la prescripción para el presente caso, se debe contar a partir del día en que quede comenzó el incumplimiento de la sanción.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la sentencia condenatoria que el lapso de duración de la libertad asistida es de cinco (05) meses, finalizando en fecha 09-08-2004, iniciando el incumpliendo en fecha 30-03-2004 (folio 349) y hasta la presente fecha 23 de septiembre del año en curso, se concluye que en el presente caso operó la prescripción de las sanciones el quince (15) de mayo de dos mil cinco (2005), contados a partir de la fecha en que comenzó el incumplimiento de la sanción (folio 349) . Con respecto al servicio comunitario prescribió el (11) de septiembre del año 2004.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA POR PRESCRPCION de la libertad asistida y servicio comunitario impuesta al ciudadanoidentidad omitida, impuesta por revisión de medida. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente con respecto a la presente causa, sin embargo, el joven mencionado se encuentra a la orden del tribunal de ejecución ordinario en virtud de una sentencia condenatoria folio (374). SEGUNDO: Se evidencia que no existe más órdenes que cumplir según sentencia que ríela los folios (146 al 152). Notifíquese a las partes y a la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ARLENIS LARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.



MEM/.-