REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195º y 146º

En diligencia de fecha 13 de abril de 2005 (folios 960 y 961), el abogado Antonio Ramón Peñaloza, apoderado de la parte demandada, solicitó al Tribunal la reposición de la causa al estado de practicar nuevamente la citación del codemandado Julio Cesar Sarmiento Maldonado, a quien, según él, el actor le indicó como domicilio Lagunillas de Mérida, no obstante que tenía conocimiento que su domicilio es la ciudad de Mérida, Estado Mérida y con esa falsa indicación del domicilio para practicar su citación, el actor comete un fraude que atenta contra la garantía del derecho de la defensa, ya que le impide tener conocimiento de la acción intentada en su contra y comparecer a ejercer su derecho.

Por diligencia del día 02 de junio de 2004, la parte demandante, asistida por los abogados José Oscar Villasmil y Jesús Manuel Pernia, se opusieron a la solicitud de reposición de la causa, al estado de que se practique la citación personal de Julio Cesar Sarmiento, en la ciudad de Mérida, por cuanto él es socio constituyente de la empresa demandante, la cual tiene su sede principal en la zona industrial de la Alegría Baja, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida.

A los fines de resolver la controversia planteada, el Tribunal observa:

En el libelo de demanda introducido por ante este Tribunal, en fecha 12 de agosto de 2003, (folios 01 al 18) el accionante Antonio Ramón Sánchez, asistido de los abogados Jesús Manuel Pernia y José Oscar Villasmil, demandaron por fraude procesal a la Empresa EXPOMUEBLES 90 C.A., representada por los ciudadanos Ramón Erasmo Sánchez Rojas y Nancy Coromoto Sánchez Márquez y asimismo en nombre propio a los ciudadanos Carmen Gisela Rivas Rivas, Ramón Erasmo Sánchez Rojas, Nancy Coromoto Sánchez Márquez y Julio Cesar Sarmiento Maldonado, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Lagunillas, Estado Mérida y civilmente hábiles. Asimismo, en la reforma de la demanda original, el accionante Antonio Ramón Sánchez, asistido por el abogado Jesús Manuel Pernia Belandria, demanda por fraude procesal a la Empresa EXPOMUEBLES 90 C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Lagunillas Estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de julio de 1990, inserto bajo el Nº 611, Tomo A – 1, representada por los ciudadanos Ramón Erasmo Sánchez Rojas y Nancy Coromoto Sánchez Márquez y asimismo demanda en nombre propio a los ciudadanos Carmen Gisela Rivas Rivas, Ramón Erasmo Rojas Rojas, Nancy Coromoto Sánchez Márquez y Julio Cesar Sarmiento Maldonado, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.042.445, 5.203.017, 10.715.189 y 1.258.260, domiciliados todos en Lagunillas, Estado Mérida y civilmente hábiles.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgador estima que el demandante en su libelo de demanda y posteriormente, en la reforma que hizo de la demanda, originalmente introducida, señaló en forma clara y precisa que el codemandado Julio Cesar Sarmiento Maldonado, tiene su domicilio en la población de Lagunillas, Estado Mérida. El Tribunal una vez admitida tanto la demanda como la reforma de la misma, procedió a librar las boletas de citación de todos los demandados, observándose que el ciudadano Alguacil, cumplió con su deber al practicar las respectivas citaciones. Específicamente, al folio 817 de la pieza Nº 2 del expediente, aparece agregada boleta de citación del ciudadano Julio Cesar Sarmiento M. venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 1.258.260, domiciliado en la sede de la Empresa EXPOMUEBLES, ubicada en la población de Lagunillas, Estado Mérida y hábil, y en la misma el ciudadano Alguacil de este Juzgado, hace constar que el día 29 de octubre de 2004, a las 8:30 de la mañana y a las 2:00 y a las 4:00 de la tarde se trasladó a la población de Lagunillas, a la segunda calle, galpones 1 y 2, Sector Alegría Baja, donde está ubicada EXPOMUEBLES y estando allí trató de practicar la citación del ciudadano Julio Cesar Sarmiento M., quien no se encontraba para el momento y que una persona de nombre Miguel Sánchez, quien se encontraba allí, le manifestó que dicho ciudadano no se encontraba, y por esa razón devolvió los recaudos de citación a la secretaria de este Tribunal, el día lunes 1 de noviembre de 2004.

Posteriormente, la parte demandante en diligencia de fecha 04 de noviembre de 2004, (folio 937) solicitó al Tribunal se libraran los carteles de citación de los codemandados de autos, en virtud de haberse agotado su citación personal, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 18 de noviembre de 2004, (folio 938) el Tribunal acordó la citación por carteles de los demandados, Nancy Coromoto Sánchez Márquez, Carmen Gisela Rivas Rivas, Julio Cesar Sarmiento Maldonado, Ramón de Jesús Rivas Rivas, Santos Isidro Medina Díaz Guseppe Antonio Russo Salas, Empresa EXPOMUEBLES 3000 C.A, representada por los ciudadanos Ramón de Jesús Rivas, Santos Isidro Medina Díaz y Guseppe Antonio Russo Salas, domiciliados en la segunda calle, Alegría Baja, galpones 1 y 2 de la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a raíz de lo cual, el interesado, como lo es el demandante procedió a publicar en la prensa, los citados carteles de citación, los cuales fueron consignados y agregados al expediente, cumpliéndose así con lo que dispone al respecto el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En criterio de este Juzgador, en el caso que nos ocupa, no hay ninguna violación al derecho de defensa del ciudadano codemandado Julio Cesar Sarmiento, al practicarle su citación a través de carteles publicados en la prensa, por cuanto el demandante, tanto en su libelo original de demanda, como en la demanda reformada, señaló como su domicilio al igual que el de los otros codemandados, la población de Lagunillas, Estado Mérida, hasta donde se trasladó el ciudadano Alguacil de este despacho, para practicarla y ante la imposibilidad de conseguirlo personalmente, lo cual consta en los autos, la parte accionante, solicitó su citación por carteles, lo cual fue acordado por este Tribunal, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El acto de citación del codemandado Julio Cesar Sarmiento, a través de los carteles de prensa, ha alcanzado su fin, por lo cual la reposición de la causa solicitada por la parte demandada, resulta inoficiosa y va en contra del principio de celeridad procesal que rige nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 26 de la Constitución Nacional establece “…El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Por su parte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad, si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. (Subrayado del Tribunal).

En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en esta ciudad de Tovar, NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA realizada por la parte demandada y ordena la continuación del proceso por los trámites ordinales. Así se decide.

Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, diecinueve (19) de septiembre de dos mil cinco (2005).-
El Juez,

Ismael Gutiérrez Ruiz
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en el expediente civil N° 6775, se dejó copia para el archivo y se publicó siendo las dos y media de la tarde (2:00 PM).-
La Secretaria

Abg. Sandra Contreras