REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos ANDERS NICOLÁS GUSTAVO RIVEROS TEJADA Y RONELIA WALKYRYA RAMÍREZ DÁVILA, de nacionalidades sueco y venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. 80.605.925 y 10.714.236, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ PEREIRA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.682, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185ª del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio ocho (8), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ANDERS NICOLÁS GUSTAVO RIVEROS TEJADA Y RONELIA WALKYRYA RAMÍREZ DÁVILA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Sagrario, Distrito Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No. 14, de fecha 06 de marzo del año 1997, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (2) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.-

PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, veintisiete (27) de septiembre dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-


EL JUEZ Prov.,



Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.


LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA L. CONTRERAS.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, (2.00 pm), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 7227.


LA SECRETARIA,


Abg. Sandra L. Contreras.