REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Obran a los folios 1, 2, 3 y sus respectivos vueltos escrito libelar, producido por los abogados en ejercicios CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON Y JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad , titulares de las cédulas de identidad números 4.485.668 y 8.026.131 e inscritos en el Inpreabogado bajo el los números 42.748 y 28.146 en su orden respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en su condición de co-apoderados judiciales de la ciudadana MAYELA DE SAN RAMON GONZALEZ OVALLES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número 4.767.559, de este domicilio y civilmente hábil, mediante el cual demanda al ciudadano Dr. JUAN VICENTE BOSCO SCORZA REGGIO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Sociólogo, titular de la cédula de identidad número 3.185.072, domiciliado en Caracas Distrito Capital y civilmente hábil, por PARTICION DE BIENES, consignando al folio 04 Original del Poder Apud Acta otorgado a los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ Y MARIA VIRGINIA PEREZ CARRASQUERO por la ciudadana MAYELA DE SAN RAMON GONZALEZ OVALLES. A los folios del 06 al 14 obra copia certificada de la sentencia de divorcio. Al folio 15 obra copia simple del acta de matrimonio. A los folio del 17 al 33 copia certificada de los documentos de propiedad perteneciente a la comunidad conyugal. En fecha 11 de noviembre de 2.004 (folio 34 y su vuelto), se dicto auto admitiendo la presente demanda. Al folio 35 consta diligencia de fecha 02 de diciembre de 2.004, mediante el cual el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora solicita se inste al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado.

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA


PRIMERA: Que desde el día 02 de diciembre de 2.004, exclusive, fecha en que el co-apoderado actor diligencio solicitando se inste al alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique la citación del demandado, hasta el día de hoy 19 de septiembre de 2.005, inclusive, han transcurrido DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (273) DIAS CONSECUTIVOS, sin que las parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDO: Que en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 la Sala de Casación Civil estableció que la inactividad del proceso sin que la parte demandante hubiese activado el mismo produce LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.” Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
TERCERO: Que en caso de autos, por cuanto se observa del computo que antecede que transcurrieron doscientos setenta y tres (273) días consecutivos, desde la fecha en que el co-apoderado actor diligencio solicitando se inste al alguacil para que practique la citación del demandado, es decir desde el día 02 de diciembre de 2.004, hasta el día de hoy 19 de septiembre de 2.005, este Tribunal considera que es procedente la declaración de la Perención de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido.


PARTE DISPOSITIVA


En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, haciéndole saber que el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de septiembre de dos mil cinco.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO




LA SECRETARIA TEMPORAL,


DORIS SULBARAN FAJARDO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde, y se libró boleta de notificación a la parte actora. Conste.-
LA SCRIA TEMP,



DORIS SULBARAN



ACZ/DSF/lvpr.-