LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º


PARTE EXPOSITIVA


Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos JEIMY DEL CARMEN MORAN JEREZ y JOSÉ FREDDY MALDONADO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-17.448.635 y V-18.433.209, en su orden, domiciliados en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.094.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.183, de este domicilio y jurídicamente hábil; mediante el cual promueven la rectificación de sus respectivas partidas de nacimientos, la primera asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.984, según así consta de acta de nacimiento número 611 y, la segunda, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.983, según así consta de acta de nacimiento número 961, y manifiestan que dichas partidas adolecen de del siguiente error: en las mencionada partidas reposan con el apellido de GEREZ, lo que es incorrecto, por cuanto el verdadero apellidote su progenitora, ciudadana ARELIS JEREZ LANSAZABAL, es decir, que es JEREZ. Por las razones anteriormente expuestas es por lo que promueven la rectificación de sus Partidas de Nacimientos, en el sentido de que aparezca el primer apellido de su progenitora como JEREZ. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos JEIMY DEL CARMEN MORAN JEREZ y JOSÉ FREDDY MALDONADO JEREZ. Al efecto observa este Juzgador, que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Juan de Jesús Jerez García. B) Instrumento poder que fuere otorgado al abogado en ejercicio LUIS ALBERTO TORRES, por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo. C) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JEIMY DEL CARMEN MORAN JEREZ, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. D) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ FREDDY MALDONADO JEREZ, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. E) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ARELIS JEREZ, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida, madre de los solicitantes. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error material señalado en las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JEIMY DEL CARMEN MORAN JEREZ y JOSÉ FREDDY MALDONADO JEREZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error cometido tanto en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 611 de la ciudadana: JEIMY DEL CARMEN MORAN JEREZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.984, como en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 961, del ciudadano: JOSÉ FREDDY MALDONADO JEREZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.983, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de:

Primero: la signada con el número 611, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.984, correspondiente a la ciudadana: JEIMY DEL CARMEN MORAN JEREZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el verdadero y correcto PRIMER APELLIDO de su progenitora, ciudadana: ARELIS JEREZ LANDAZABAL, en la forma siguiente: ”JEREZ”, y no “GEREZ”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-

Segundo: la signada con el número 961, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.983, correspondiente al ciudadano: JOSÉ FREDDY MALDONADO JEREZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el primer apellido verdadero y correcto de su progenitora, ciudadana: ARELIS JEREZ LANDAZABAL, en la forma siguiente: ”JEREZ”, y no “GEREZ”. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-

PUBLÍQUESE, CÓPIESE, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de septiembre de dos mil cinco.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


DORIS ELENA SULBARAN FAJARDO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste,

LA SCRIA. TEMP.,

DORIS ELENA SULBARAN FAJARDO


ACZ/DESF/yp.-