REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

196º y 146º


Vista la diligencia que antecede de fecha 20 de septiembre de 2.005 (folio 13), suscrita POR los ciudadanos: ANGEL ETILIO BONAGURO DERETT y VIOLETA MAGDALENA MARQUEZ VARGAS, plenamente identificados en autos, en su condición de SOLICITANTES en la presente solicitud, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO COLINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.503.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.414, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual manifiestan que desde la fecha en que presentaron y firmaron la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, se han evidenciado entre ellos actos conciliatorios que se traduce en el mutuo y recíproco ánimo de RECONCILIACIÓN, razón por la cual solicitan se ponga término a la presente solicitud y se ordene el archivo del expediente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha RECONCILIACIÓN ocurrida entre los solicitantes, ciudadanos: ANGEL ETILIO BONAGURO DERETT y VIOLETA MAGDALENA MARQUEZS VARGAS, de conformidad con el Artículo 194 del Código Civil Venezolano, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y una vez que quede firme la presente decisión se ordenará inmediatamente el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

DORIS ELENA SULBARAN FAJARDO

ACZ/DESF/yp.-