REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas: IDALIA MOLINA DE ROMERO y NELVA IDANIA ROMERO MOLINA, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidades números V-7.650.995 y V-15.755.532, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SANDRO GRESPAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.882.493, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.571, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicitan a este Tribunal se les declare, la primera en su condición de esposa y la segunda en su condición de hija legítima, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante NERIO ANTONIO ROMERO RENDILE, quien falleciera en fecha 24 de mayo de 2.005. Este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes recaudos: 1º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de defunción del causante: NERIO ANTONIO ROMERO RENDILE, expedida por ante el registrador Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. 2º) Copia mecanografiada debidamente certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: NERIO ANTONIO ROMERO RENDILDE e IDALIA MOLINA MOLINA, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 3º) Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: NELVA IDANIA ROMERO MOLINA, expedida por ante el registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 2.005, mediante el cual los ciudadanos: JOHN ALEXANDER SOLANO ARAQUE, SIRA DEL CARMEN BALZA MENDEZ y JESUS GALLARDO MARQUEZ MOLINA, plenamente identificados en el mencionado justificativo, en el que contiene sus declaraciones y quines declaran que, conocen desde hace tiempo a las ciudadanas: IDALIA MOLINA DE ROMERO y NELVA IDANIA ROMERO MOLINA y al causante; que les consta que prenombrado causante era esposo legitimo de la señora IDALIA MOLINA DE ROMERO y padre de la ciudadana NELVA IDANIA ROMERO MOLINA y que son sus únicas y universales herederas. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de

ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y del justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde declararon los ciudadanos JOHN ALEXANDER SOLANO ARAQUE, SIRA DEL CARMEN BALZA MENDEZ y JESUS GALLARDO MARQUEZ MOLINA, plenamente identificados por ante el mencionado Juzgado, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas: IDALIA MOLINA DE ROMERO y NELVA IDANIA ROMERO MOLINA, la primera en su condición de esposa y la segunda en su condición de hija legítima del extinto NERIO ANTONIO ROMERO RENDILE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-