REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el desistimiento suscrito entre las partes, en fecha dieciocho (18) de enero de 2005, y que corre inserto al folio diez (10) y si vuelto del cuaderno de embargo librado en el presente expediente. Este Tribunal homologa el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Agréguese el mencionado cuaderno de medida al expediente principal y se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de la foliatura. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VILLAMIZAR GARCIA. SRIA. TEMP.
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