REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO.6048



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la abogada MARIA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.033.141 y hábil, actuando en nombre y representación de BATA DE VENEZUELA S.A., CONTRA: EMPRESA MERCANTIL DON JORGE S.R.L. POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-----------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 17 de Enero de 2.002 en este Juzgado, y de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el expediente principal, sólo constan los recaudos anexos al escrito libelar, sin que se observe que la parte actora haya instado la intimación del demandado, lo que a criterio del Despacho constituye un evidente desinterés para la continuación de la causa. Se evidencia con meridiana claridad por la parte actora, y a la presente fecha de esta decisión ha transcurrido más de Tres (3) años, sin que la parte haya desplegado otras actividades procesales tendientes a la prosecución de la causa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintitrés
de Septiembre de Dos Mil Cinco.


LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


EL SECRETARIO: