TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de Abril del año dos mil seis.

195º y 147º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes de fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cuatro, el Juez después de haber hecho a los exponentes: JOSÉ GREGORIO DUGARTE FERNÁNDEZ y NILKA NINOSKA MONTILLA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.473.021 y V-10.915.194, respectivamente, de profesión Médico Cirujano y Abogado, domiciliados el la ciudad de Mérida, Estado Mérida, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/9837.-