REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

195 º y 146 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente No. 01290 que en fecha 15 de Mayo del año dos mil dos, fue introducida la solicitud por Autorización Judicial para Partición, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por el ciudadano JOSE FLORENCIO JEREZ JEREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 3.464.354, agricultor, domiciliado en la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, asistido por los abogados MARIA ETTE RAMIREZ Y JOSE OSCAR JEREZ FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.909.587 y 9.316.955, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs.45.011 y 49.628, respectivamente, en su condición de padre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRES, actualmente de 17 años de edad. -----------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 20 de Mayo del año dos mil dos por ante este Tribunal de Protección, se le dio entrada, se acordó exhortar al solicitante a proponer un Curador Especial para que represente al adolescente OMITIR NOMBRES, se notifico a la fiscal Novena del Ministerio Público. En fecha 27 de Mayo del dos mil dos, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 15 de Mayo del dos mil dos, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido un (01) años sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------
Líbrese la boleta de notificación a quien hubiere lugar de acuerdo a la ley a los fines de que en caso de que estimara conveniente ejerza el recurso de apelación. Y por cuanto el domicilio procesal de los solicitantes no esta claro, este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en Amparo Constitucional), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Tribunal, para que concurra a interponer los recursos pertinentes previo el transcurso de DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la publicación en cartelera de la respectiva boleta. Cúmplase.-----------
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE---------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

JV/1290.