TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-----------------------

196º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana IRINA MASINI MOCCI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.349, hábil, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GRAZIA MOCCI D. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.556, actuando en su carácter de legitima madre del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en la cual solicita la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FERNANDO JOSE ORTEGA GUERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.631, legitimo padre del niño antes mencionado, el cual falleció Ab-Intestato el día veintisiete (27) de febrero de dos mil seis (27-02-2006) en el Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, la causa de la muerte fue Hemorragia Interna, Politraumatismos y Polifracturas, según certificado expedido por el Doctor Mario Costero del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación Tucaras Estado Falcón. En fecha treinta y uno de Marzo de dos mil seis (31-03-2006) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinte (20) de abril de dos mil seis, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. En consecuencia: Vista el acta de Defunción del causante FERNANDO JOSE ORTEGA GUERRA. La Copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha veintitrés de marzo del dos mil seis (23-03-06), donde declararon como testigos los ciudadanos: JORGE GUILLERMO VELAZCO RODRIGUEZ y LORENA COROMOTO LUCENA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.100.592 y 10.797.667; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: No me comprenden. SEGUNDO: Si la conozco desde hace quince años. TERCERO: Si lo conocí por aproximadamente veinticinco años y me consta que murió en Tucacas Estado Falcón el 27 de febrero de este año. CUARTO: Si lo conozco desde que nació y me consta que es su único hijo. QUINTO: Si me consta que es su único hijo y su único y universal heredero. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FERNANDO JOSE ORTEGA GUERRA, quien falleció el día veintisiete de febrero de dos mil seis (27-02-2006) dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 02872
Logv.-