REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE ACTORA: OMITIR NOMBRES, venezolanas, adolescentes de 16 años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.145.450 y V-19.145.457, domiciliada en la Avenida 16 de Septiembre, casa Nº 46-93, más abajo de la Bomba, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidas por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida.----------------------------------------------------
B.- PARTE DEMANDADA: REINALDO JOSE REINOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.297, domiciliado en la Urbanización Las Tapias, calle 4, Las Flores, casa Nº 2, Municipio Libertador del Estado Mérida, hábil, cuya citación se hizo efectiva en fecha 11/01/2006, la cual obra inserta al folio veinte (20) del presente expediente.----------------------------------------
C.- ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ y JOSE LUIS COLMENARES PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 89.734 y 104.717, -----------------


CAPITULO SEGUNDO


SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA


Las solicitantes ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, debidamente asistidas por la Abogada, ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, anteriormente identificadas, manifiestan en su escrito de solicitud de fijación de obligación alimentaría que sus padres son Ana de Jesús Vergara Castillo y Reinaldo José Reinoza Silva, que viven con su abuela materna, la ciudadana: Maria de Jesús Castillo de Vergara, quien las ha criado y cubre sus necesidades. Su madre siempre esta pendiente de ellas, las representa en el Colegio y contribuye con sus necesidades. Con relación al padre, ciudadano REINALDO JOSE REINOZA SILVA, nunca se ha ocupado de ellas, ni de cubrir sus necesidades, pese a que tiene trabajo estable, en la empresa Corporación Principal C.A ubicada en la Urbanización Humbolt, Centro Comercial Plaza Las Ameritas, piso 1, oficina 17, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, donde se desempeña como mensajero.-cobrador. Señalan que los gastos mínimos para su manutención y nivel de vida adecuado, ascienden a la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, sin contar con los gastos extras de vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, asistencia médica y medicinas. Acuden al Tribunal para demandar formalmente a su padre ciudadano: REINALDO JOSE REINOZA SILVA, para que fije obligación alimentaría a su favor. Asimismo, solicitan que el Tribunal fije la obligación alimentaría, que debe cumplir su padre, en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) mensuales, para contribuir a cubrir nuestras necesidades. 2.- Fije un bono Especial Escolar, para el mes de septiembre, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para contribuir con los gastos de útiles y uniformes escolares.3.- Fije un Bono Especial de Navidad para el mes de diciembre, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00), para contribuir con los gastos de vestido y calzado. 4.- Establezca un aumento de la obligación alimentaría de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Igualmente solicitan se fije obligación alimentaría provisional, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Descuentos directos por nomina de la obligación alimentaría mensual y los bonos especiales. Que las sumas descontadas por concepto de obligación alimentaría y bonos especiales, sean entregadas personalmente a su abuela materna hasta tanto se aperture una cuenta de ahorro para tales fines. Solicitan requerir prueba de informe a la gerente de la empresa Corporación Principal C.A., ubicada en la Urbanización Humbolt, Centro Comercial Plaza Las Americas, piso 1, oficina 17, de esta ciudad de Mérida, a los fines que remitan información sobre tiempo que tiene trabajando, salario y demás beneficios que recibe, por su trabajo para esa empresa como mensajero cobrador. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 8, 30, 87, 88, 365, 366, 369, 376, 512 y 521 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------
TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005), este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El demandado, ciudadano: REINALDO JOSE REINOZA SILVA, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, el demandado se hizo presente asistido por los abogados Julio David Paredes Muñoz y José Luis Colmenarez Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 89.734 y 104.717, y consignó Escrito de Contestación a la solicitud en dos (2) folios útiles, oponiendo la CUESTION PREVIA contenida en el artículo 346, numeral 9 del Código de Procedimiento Civil. LA COSA JUZGADA. Opone la cuestión previa, por cuanto existe el carácter de cosa juzgada en relación a la fijación de la obligación alimentaría, que se le pretende en la presente acción, todo cuanto existe un convenimiento validamente suscrito entre la ciudadana MARIA DE JUESUS CATILLO DE VERGARA, en su carácter de abuela materna, quien en la actualidad ejerce la guarda y custodia de sus hijas y su persona, en fecha veintinueve (29) de junio de 2005, donde la ciudadana Jueza de la Sala de Juicio Nº 1, homologó convencimiento suscrito y procedió a administrar justicia y darle el carácter de cosa juzgada, mediante expediente signado bajo el numero 12.133, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Mérida. Consignando en el mismo acto pruebas insertas a los folios veintinueve (29) al folio treinta y ocho (38) ambos inclusive. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 21 de marzo del 2006, concluido como se encuentra el lapso acordado mediante auto de fecha 31 de enero del presente año, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------------------

PUNTO PREVIO A LA SENTENCIA DE FONDO

Manifiesta la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, “…señala la norma Civil Adjetiva en su artículo 346 numeral 9º. LA COSA JUZGADA. Opongo la citada Cuestión Previa, por cuanto existe el carácter de COSA JUZGADA en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que se me pretende en la presente acción, todo cuanto existe un convenimiento validadamente suscrito entre la ciudadana MARIA DE JESUS CASTILLO DE VERGARA en su carácter de abuela materna, quien en la actualidad ejerce la guarda y custodia de mis hijas, y mi persona, en fecha veintinueve (29) de junio del año 2005, donde la ciudadana Jueza de la Sala de Juicio Nº 1, Abogada CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, HOMOLOGO el convenimiento suscrito y procedió a administrar justicia y a darle el carácter de cosa juzgada, hecho este que reposa en el expediente signado con el Nº 12.133, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial de este Estado Mérida…”. En virtud de lo expuesto por el promovente y revisado como ha sido el convenimiento suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de mayo del año 2005, por los ciudadanos REINALDO JOSE REINOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.096.297, domiciliado en la urbanización Las Tapias, calle 04 Las Flores, diagonal al Centro Comercial las Tapias, Casa Nº 02, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARIA DE JESUS CASTILLO DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la adula de identidad Nº V-4.492.804, domiciliada en la Avenida 16 de Septiembre, casa Nº 46-93, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padre y abuela materna de las adolescentes OMITIR NOMBRES, venezolanas, de dieciséis (16) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaría en los siguientes términos: El padre ciudadano REINALDO JOSE REINOZA SILVA, fijó la obligación alimentaría a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARTES ((Bs.60.000,00) mensuales para ambas adolescentes, cancelados quincenalmente en cuotas de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a la abuela materna de las mismas, en cuanto a los Bonos especiales de los meses de septiembre y diciembre de cada año, fijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada bono para ambas. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en una cuenta de ahorro que aperturará para tal fin. En cuanto a los gastos médicos contribuirá en cincuenta por ciento (50%), cada progenitor, comprometiéndose la abuela de las adolescentes a presentar las constancias médicas y los recipes respectivos. Así mismo, se compromete a establecer un aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. En fecha 29 de junio de año 2005, la Jueza Temporal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Homologó el convenimiento suscrito entre las partes ciudadanos REINALDO JOSE REINOZA SILVA y MARIA DE JESUS CASTILLO DE VERGARA, en beneficio de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, dándole el carácter de cosa juzgada. En mérito a lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que por convenimiento voluntario entre las partes, éstas fijaron en beneficio de las adolescentes de autos la OBLIGACION ALIMENTARIA, los BONOS ESPECIALES, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, al igual que el aumento anual, aspectos contenidos en la presente solicitud; en consecuencia, declara CON LUGAR la Cuestión Previa promovida por la parte demandada establecida en el artículo 346 numeral 9º del referido Código adjetivo. ASI SE DECIDE.--------------------------------------
Visto que se declara con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, esta juzgadora prescinde de valorar las pruebas aportadas en la presente causa, por cuanto existe convenimiento homologado por ante este Tribunal (Sala de Juicio Nº 01) de fijación de Obligación Alimentaría, bonos especiales y aumento anual. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N.

En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 346 numeral 9º del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, ya identificadas, en contra del ciudadano: REINALDO JOSE REINOZA SILVA, igualmente identificado. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-----------------------------------------------
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, Sala de Juicio. Juez de Juicio No. 03. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.------------------------------

La Sría.
EXPEDIENTE Nº 13292
MIRdeE.-