TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03 Mérida, Veinticuatro de Abril del Año dos mil seis.

196º y 147º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana YENI MARLET MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.032.819, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elias del Estado Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña OMITIR NOMBRES, venezolana, de nueve (9) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana ALTUVE LOBO MARIA GARDENIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 2.284.138, domiciliada en la Pedregosa , Avenida 2, Mucujun, casa Nº 14, Quinta La Trinidad, Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil seis, a fin de que represente a la mencionada niña en la firma del documento de la Partición. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada, YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA GARDENIA ALTUVE LOBO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVER


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
JV/2858.