TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintiséis (26) de Abril del año dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETILDE DEL CARMEN GARCIA Viuda DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.472.904, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.095.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.578 y hábil, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de su hijo ELIS EDUARDO MALDONADO GARCIA, de diecisiete (17) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar Póliza de Seguro Colectivo de Vida con la Compañía C.N.A. de Seguros La Previsora, a través del Ministerio de Infraestructura, cuya póliza aparece a nombre del ciudadano TADEO MALDONADO, seguro este que le corresponde al prenombrado adolescente al fallecimiento de su legítimo padre el causante TADEO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.450.033, casado, quien falleció el día veinticinco de Febrero de Dos mil seis (25-02-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 19 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida , así como la autorización Judicial para proceder a cobrar la Pensión de Sobreviviente que le pueda corresponder al adolescente ELIS EDUARDO MALDONA GARCIA…………..……….....
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscales principal y auxiliar de la fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02869 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente ELIAS EDUARDO MALDONADO GARCIA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la empresa antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder al adolescente ELIS EDUARDO MALDONADO GARCIA, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente ELIS EDUARDO MALDONADO GARCIA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana BETILDE DEL CARMEN GARCIA, en su carácter de legítima madre del adolescente ELIS EDUARDO MALDONADO GARCIA, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes…………………………………………………
ASI SE DECIDE…………………………………………………………..…..

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fm/02869