REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MARY JACQUELIN ALBORNOZ DE PARRAGA y JOSE HELIO PARRAGA RAMIREZ, venezolana ella; colombiano él, mayores de edad, casados, de oficios del hogar ella, comerciante él, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.035.216 y E-81.152.574 respectivamente, domiciliados en la Calle Ayacucho, Edificio San José, piso 2, apartamento 2, de la ciudad de Ejido Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.241 y hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, quedando decretada dicha separación en esa misma fecha, en la misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del procedimiento. Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Febrero del dos mil dos, inserta al folio trece (13) del expediente, la ciudadana MARY JACQUELIN ALBORNOZ DE PARRAGA, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos previa notificación del cónyuge, En fecha dieciséis (16) de Febrero del dos mil seis, consignó la ciudadana MARY JACQUELIN ALBORNOZ VARELA, antes identificada y asistida por la Abogada en Ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, un ejemplar de “El Diario de Caracas” de fecha dos (02) de febrero del dos mil seis donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veintinueve (29) del expediente. En fecha primero (01) de marzo del dos mil seis, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano JOSE HELIO PARRAGA RAMIREZ no compareció a manifestar lo que ha bien tenga con la solicitud de Conversión en Divorcio realizada por su cónyuge. En fecha veintidós (22) de Marzo del 2006, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Autonomo Campo Elias del Estado Mérida, signada con el Nº 12. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos HELIO ENRIQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, signada con el Nº 222; ANNGY ELIMAR y ANDRES DAVID PARRAGA ALBORNOZ, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nº 347 y 41. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: MARY JACQUELIN ALBORNOZ DE PARRAGA y JOSE HELIO PARRAGA RAMIREZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, el día treinta de agosto de mil novecientos setenta y nueve (30-08-1979), tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 12, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Ayacucho, Edifico San José, piso 2, apartamento 2, Ejido Estado Mérida. Señalando que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano y que de tal declaratoria se homologue con las siguientes disposiciones: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad y los hijos estarán bajo la Guarda y Custodia de la madre. SEGUNDO: Han convenido que la Obligación Alimentaria será establecida en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) los cuales proveerá el padre dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante Cuenta de ahorros, que se abrirá al efecto con el entendido que esta Obligación Alimentaria tendrá un incremento automático del veinte por ciento (20%) anual. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas se establece abierto.-Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -----------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARY JACQUELIN ALBORNOZ VARELA y JOSE HELIO PARRAGA RAMIREZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Mesa, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, el día treinta de agosto de mil novecientos setenta y nueve (30-08-1979), tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 12. --------------------------------------------------------------------------Revisado como han sido las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, se observa que los mismos cumplieron la mayoridad por lo que el Tribunal acuerda mantener el Régimen Familiar manifestado por las partes en su escrito de solicitud. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-


La Sría.


Logv/01195