REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 07 de abril del año dos mil Cinco.


194 º y 146 º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HERNANDEZ MORALES JOSE OMAR Y VIVAS GUILLEN MARIA TEODORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.710.799 y V-8.710.316 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida. Por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; de fecha, 16-01-2.006, quienes convinieron en el caso HOMOLOGACIÓN MODIFICACIÓN VOLUNTARIA DE GUARDA, de sus hijos Omitir nombres, de 17,14 y 12 años de edad respectivamente, de la siguiente manera: La madre expuso: Cedo voluntariamente la guarda de mis hijos Omitir nombres, en virtud de que no puedo mantenerlos a todos y ya el padre estaba ejerciendo la guarda de estos de hecho mas no de derecho , yo me quedare con las niñas. Presente el padre manifestó estar de acuerdo en asumir la guarda legalmente de sus tres hijos y solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y al niño de autos, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HERNANDEZ MORALES JOSE OMAR Y VIVAS GUILLEN MARIA TEODORA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes Omitir nombres, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.


J m/13800