REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2004-000039

PARTE DEMANDANTE: AMADEO ZERPA FLORES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-2.454.309.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANA KASRINE CHIDIAK Y GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolanos, Abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.033.364 y 11.954.720 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 32.371 y 106.644 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TENERÍA MÉRIDA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 24 de enero de 1973, bajo el N°. 893, siendo su última modificación estatutaria registrada en fecha 14 de febrero de 1995, bajo el N°. 30, Tomo A-3; representada por su Director de Administración, ciudadano Juan Argelich Aiguade, titular de la cédula de identidad N°. 6.391.919.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, venezolano, Abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.200.915 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.276.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente y concretamente el contenido de la sentencia de fecha 05 de octubre del año 2005, dictado por el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se encuentra definitivamente firme, este Tribunal se percata en esta oportunidad que por un error, omisión, defecto involuntario del experto contable al momento de elaborar la experticia complementaria al fallo en cuestión, tomó como base para el cálculo la cantidad de Bs. 7.608.250,16, monto éste que fue condenado por el Tribunal de Juicio correspondiente, siendo lo correcto e ineludible que el monto condenado en la sentencia dictada por la Alzada es de Bs. 4.508.250,16 al igual que los intereses de mora, la corrección monetaria y la condenatoria en costas de la Primera, razones suficientes y en aras de garantizar el debido proceso así como el Derecho a la Defensa y a una Tutela Judicial Efectiva consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio el Informe Contable obrante a los folios 381 al 387, el cual fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, de fecha 22 de marzo del año en curso y como consecuencia de ello se anula todas las actuaciones subsiguientes dictadas con posterioridad ha dicha diligencia inclusive, dejando procedente la designación del experto contable, el cual realizará la experticia complementaria del fallo conforme a derecho. A tal efecto, librese boleta de notificación a la misma a los fines indicados en este auto y en las sentencias referidas insertas en autos. Y así se decide.

LA JUEZA,



ABG. MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Siria.