REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2005-000344



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE : LP21-L-2005-000344
PARTE ACTORA: ALEXANDER FELIPE REY BETANCOURT
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.935.
PARTE DEMANDADA: ESTUDIANTES DE MERIDA FUTBOL CLUB EN LA PERSONA DE EL CIUDADANO JORGE CEGARRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO TREJO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.234.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,26 de Abril de 2006, siendo las 4: 32 de la tarde, siendo el día mas no la hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ALEXANDER FELIPE REY BETANCOURT, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ TREJO, igualmente se encuentra presente el abogado ALFREDO TREJO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte patronal en este mismo acto ofrece a la parte actora la cantidad de Bs.2.535.010,96 con el objeto de poner fin al presente asunto, después de estudio minucioso del contenido del libelo de la demanda, consigna cheque Nº 00000340 de la Cuenta Corriente Nº 0116-0046-81-0005015073, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 24 de abril de 2006, a la orden de ALEXANDER REY BETANCOURT, quien estando presente acepto el ofrecimiento realizado por la parte patronal a su entera satisfacción y declara recibir el cheque anteriormente mencionado, y declara que no tiene nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto de los reclamados en el escrito libelar. Ambas partes solicitan al Tribunal se proceda a homologar el presente acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. A tal efecto, se ordena devolver a las partes las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.


LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,



ALEXANDER FELIPE REY B.




LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,






BEATRIZ TREJO ESCALANTE







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,







ALFREDO TREJO GUERRERO



LA SECRETARIA,




EGLI MAIRE DUGARTE DURAN






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.