REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000074



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000074
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ARAUJO MACHADO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CRISTIANO MIXTO MARTINH LUTERO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR HUGO PAREDES GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.625.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy,05 de Abril de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAUJO MACHADO, asistido por la abogada MARIA ELENA LARA MARCANO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano VICTOR JAVIER QUINTERO GONZALEZ, en su condición de Administrador y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.887.750, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR HUGO PAREDES GUILLEN, ya identificado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte patronal en esta audiencia manifiesta que esta en totalmente de acuerdo con los conceptos y montos reclamados por la parte actora en el presente asunto y ofrece cancelar la totalidad del monto demandado de Bs. 534.835,20, para el día jueves 04 de mayo de 2006.” Estando presente la parte actora expuso que esta conforme con lo expuesto por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el procedimiento y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el único pago pactado entre las partes. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,


MARIANA JOSFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,





JOSE GREGORIO ARAUJO MACHADO





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA.





MARIA ELENA LARA MARCANO





LA PARTE DEMANDADA,




VICTOR JAVIER QUINTERO GONZALEZ



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,




VICTOR HUGO PAREDES GUILLEN




LA SECRETARIA,





YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.