REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2005-000113

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA: JORGE EUGENIO ZOLTAN, venezolano, mayor de edad, tityular de la cédual de identidad Nº 22.654.400, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PARASKEVAS PANAGIOTIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.276

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN TURÍSTICA MÉRIDA C.A. (OTURMERIDA C.A.)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY UZCATEGUI Y EDY MAGALY CALDERON , inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 36.537 y 10.995

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2006, siendo las 2.30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: JORGE EUGENIO ZOLTAN, asistido por el Abg. PARASKEVAS PANAGIOTIS, también compareció a esta Audiencia la ciudadana Marvia Armas, en su condición de vicepresidente de la empresa demandada así como sus apoderados Abogadas: ZULAY UZCATEGUI Y EDY MAGALY CALDERON, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda salvo lo reclamado por despido injustificado y adecuados los montos reclamados al salario mínimo y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.200.000,00), los cuales se corresponden con las prestaciones sociales y pago de las cotizaciones de la Seguridad Social de la parte actora, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: para el día 15 de mayo de 2.006 la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.200.000,00); para el día 24 de mayo de 2.006 la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00) y para el día 24 de junio de 2.006 la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00, en las instalaciones de la esta Coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas presentadas al inicio de la audiencia- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Parte actora


Abogado asistente de la parte actora


Vicepresidente de la demandada


Abogado apoderadas de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán