REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006)
196º de la Independencia y 147º de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000424

PARTE DEMANDANTE: MANUEL SALVADOR VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.808.449, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE OSCAR VILLASMIL Y TALICO VENTACOURT VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.616 y 82.632, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CARNICERIA "POR FIN", en la persona de su representante legal LUIS OMAR ALARCON VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.246.506, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ROJAS Y TRINIDAD QUNTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 29838 y 51.402, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado el 9-11-2005 por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano MANUEL SALVADOR VEGA, recibido en fecha 10-11-2005, acordó notificar a las partes. Quedo asignado el presente expediente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo quien, se dio por recibido el 2 de marzo del 2005, y, estando la causa en el supuesto contenido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa este Juzgador, a decidir la presente causa en los siguientes términos:


PUNTO ÚNICO

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Señala este Sentenciador, que del estudio conjunto de todas y cada una de las actas que integran el expediente, en especial a lo alegado por la parte demandada en cuanto a la inadmisibilidad de la demanda por no haberse llenado los extremos del 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde señala que no transcurrió los 90 días a partir de la fecha en que la parte demandante desistió del procedimiento por que no asistió a la audiencia preliminar, hasta el momento en que volvió a introducir una nueva demanda, efectivamente este Sentenciador de la revisión se percata que la fecha en que por primera vez se introdujo demanda por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de Mayo de 2005, admitió la demanda que el ciudadano MANUEL SALVADOR VEGA interpuso contra la "Carnicería Por Fin", asignándole a la causa el Número: LP21-L-2005-000132, y la audiencia preliminar de esta causa, se celebró en fecha 03 de agosto de 2005, asistiendo para esa fecha, solo la parte demandada; por lo que el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ante la ausencia del ciudadano MANUEL SALVADOR VEGA a la audiencia preliminar, decreto el desistimiento mediante sentencia. Esa sentencia quedo definitivamente firme el 11 de agosto del 2005, ordenando el Tribunal el archivo del expediente Número: LP21-L-2005-000132; por lo que de conformidad con el Artículo 130 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le correspondía proponer la demanda nuevamente, una ves que hubiese transcurrido los 90 días, contados a partir del 12 Agosto de 2005. Folio 17
Hecho el cómputo de los días transcurridos desde el 11 de Agosto de 2005 hasta el 09 de Noviembre de 2005, cuando el ciudadano MANUEL SALVADOR VEGA propuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida; encontramos que, la nueva demanda fije propuesta el día noventa (el 09-11-2005), por lo que no cabe la menor duda, que se está violando una norma procesal de orden público, prevista en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vale decir, que el actor no dejo concluir los noventa (90) días que establece la Ley, ya que propuso la misma demanda ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de noviembre de 2005, asignándole a dicha causa el Número: LF21-L-2005-000424 .

Concluye este juzgador, el actor ha debido oponer la demanda el día noventa y uno (91) en adelante, es decir, a partir del 10 de Noviembre de 2005 y no el 09 de noviembre. Porque debe indicarse que las normas procesales regulan los actos de parte y del juez que componen el juicio, por ello es deber del Juzgador atender a ellas en todo estado y grado del proceso, pues están dispuestas para lograr una decisión idónea e imparcial, para aplicarse a ambas partes, y no en beneficio o perjuicio de una u otra, sino en pro de la justicia; así pues, tal es la importancia de las normas de carácter procesal, que incluso en momentos de cambio de legislación y aparición de un nuevo texto normativo, nuestro ordenamiento jurídico prevé que las normas de carácter procesal tendrán vigencia inmediata. En consecuencia, la demanda es inadmisible por expresa prohibición de la Ley. Así se decide.
Es por razón de lo anterior, basado en los presupuestos fácticos presentes en el caso bajo análisis, así como en las normas de derecho previamente invocadas, a juicio de quien decide la presente litis, la misma debe ser declarada la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intentada por MANUEL SALVADOR VEGA contra CARNICERIA "POR FIN", en la persona de su representante legal LUIS OMAR ALARCON VERA, ambas partes identificadas en autos.

SEGUNDO: No Se condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil seis. –
Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez.


Abg. ALIRIO OSORIO.

La Secretaria.


Abg. NORELIS CARRILLO

En la misma fecha, siendo las cuatro (4:00p.m.) de la tarde se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.