REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 147°


SENTENCIA Nº 172
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2006-000074
ASUNTO: LP21-R-2006-000074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE MARIO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.701.368.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Luis Torres Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número43.078.

PARTE DEMANDADA: RUTH NADEJHDA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.777.337.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: José Alexander Altuve Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.139.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en virtud, de los recursos de apelaciones interpuestos por los Abogados: José Alexander Altuve Quintero y el abogado José Luis Torres en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y apoderado judicial de la parte actora respectivamente contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, de fecha 30 de noviembre de 2005.

Recursos de apelaciones que fueron oídos en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2.005 (folio 98); razón por la cual, se remitió a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha veintiuno (21) de marzo de 2006 (folio 114).

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 28 de marzo de 2006, para el duodécimo (12°) día de despacho a las 9:00 a.m. la audiencia oral y pública ante esta instancia, correspondiendo para el día dieciocho (18) de abril de 2.006 (folio 116).

Llegada la oportunidad para al celebración de la audiencia el día 18 de abril de 2006, se abrió el acto verificándose que estaban presenten los abogados: José Luis Torres con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante-recurrente así como el abogado José Alexander Altuve Quintero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada también recurrente, se oyeron los argumentos de los recursos de apelaciones de ambas partes, y antes de concluir la audiencia la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, aceptando las mismas, por ende, se prolongó la audiencia para el quinto (5º) día de despacho siguiente, correspondiendo para el día veintiséis (26) abril de 2006 a las tres de la tarde (3:00 pm), advirtiéndoles que de no ser posible un acuerdo se procederá en esa oportunidad a dictar el fallo en forma oral, llegada la oportunidad de la audiencia, se abrió el acto de prolongación de la misma y verificándose la presencia el apoderado judicial de la parte demandante-recurrente Abogado José Luis Torres así como la comparecencia de la parte demandada también apelante abogado José Alexander Altuve Quintero, la Juez pregunta a las partes si fue posible una conciliación entre las mismas, quienes informaron al tribunal que habían llegado a un acuerdo e hicieron un planteamiento concreto de lo que convinieron, este Tribunal dejó constancia en el acta levantada el día de la celebración de la prolongación de la audiencia, que las partes acordaron en que la demandada pagaría a al trabajador JOSE MARIO BELANDRIA la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales y de acuerdo a la sentencia proferida por el Tribunal A-quo, pagos que se realizarán de manera mensual y consecutiva de la siguiente manera: el día 28 de abril de 2006 por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; el día 05 de mayo de 2006, la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; el día 05 de junio de 2006, la cantidad de Bs. 1.250.000,oo; el día 05 de julio de 2006, la cantidad de Bs. 1.250.000; el día 05 de agosto de 2006, la cantidad de Bs. Bs. 1250.000; el 05 de septiembre de 2006, la cantidad de Bs. 1.250.000. Los referidos pagos se harán por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Sede Alterna El Vigía.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

Segundo: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tercero: Se declara desistidas las apelaciones intentadas.

Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO