TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de abril del dos mil seis.-----

195º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana AURORA MAYTEE MORENO DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.666, con domicilio en la Urbanización Buenos Aires, Av. 4, casa Nº 8A-4, El Vigía Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en este acto con el carácter de representante legal de los hermanos OMITIR NOMBRES, de trece (13), siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad en su orden. Quien solicita que sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13), siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad en su orden, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANKLIN VILLAMIZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.738, el cual falleció el día veinticuatro (24) de octubre del año 2005, en la Parroquia Cheregue del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, según se evidencia en acta de defunción Nº 014, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Cheregue del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005. Es el caso que la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, tiene una póliza pendiente por cancelar a favor de sus hijos por la cuota parte que a ellos les corresponde, de la póliza Nº 32-01-085690, y los funcionarios del departamento legal de dicha empresa le solicitan la Declaración de Únicos y Universales Herederos. En fecha diez (10) de marzo de dos mil seis, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal (P) Undécima del Ministerio Público. En consecuencia vistas las Copias certificadas de las partidas de nacimientos del adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad en su orden, el acta de Defunción del causante FRANKLIN VILLAMIZAR, Copia Certificada del Acta de Matrimonio del causante FRANKLIN VILLAMIZAR y la ciudadana AURORA MAYTEE MORENO OSORIO, Copias simples de la Póliza Nº 32-01-085690 de Multinacional de Seguros, Copia simple de la cédula de identidad de FABIAN JOSUÉ VILLAMIZAR MORENO, FRANKLIN VILLAMIZAR Y AURORA MAYTEE MORENO DE VILLAMIZAR. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la cónyuge ciudadana AURORA MAYTEE MORENO DE VILLAMIZAR, y a sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13), siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad en su orden. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANKLIN VILLAMIZAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.738, el cual falleció el día veinticuatro (24) de octubre del año 2005, en la Parroquia Cheregue del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, según se evidencia en acta de defunción Nº 014, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Cheregue del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------En El Vigía, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0119
CAVM.-