REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de abril de dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 22 de marzo del año dos mil seis, presentados por los ciudadanos ELOISA MORA GÓMEZ y JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, legitimo cónyuges, Licenciada en educación y estudiante, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.903.163 y V- 13.171.534, respectivamente, teniendo como único domicilio conyugal en el Barrio El Paraíso, avenida 01 con calle 01, Edificio Pereira, apartamento 6-B, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio JOSÉ LUÍS VARELA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.875, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.787, con domicilio procesal, en la avenida Bolívar, Edificio Vespucci, piso 1, oficina 1, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. La Juez después de haber hecho a los exponentes: ELOISA MORA GÓMEZ y JUAN CARLOS ALVIAREZ VILLAMIZAR, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 y 02 del Expediente Nº 1493, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 1493.
CAVM.-