REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de Abril de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE Y SOCORRO GUERRERO PÉREZ, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha veintisiete (27) de enero de 2004, fue recibido ante ese Despacho, oficio del Departamento de Promoción Social del Hospital II El Vigía, donde les notifican sobre el caso del niño OMITIR NOMBRE, quien nació el día 30-11-2003, de aproximadamente dos (02) meses de nacido, siendo abandonado por su progenitora. El departamento de Bienestar Social cumplió con el lapso establecido por dicha institución; para efectuar las investigaciones sobre el lugar de residencia que aporto la progenitora, quien se identifico con el nombre de CARMEN LORENA MURILLO LÓPEZ, de veintitrés (23) años de edad, siendo falsa la información por cuanto se constató que no residía en Aroa II. El día 04 de febrero de 2004, se ordenó como Medida de Protección, la inscripción ante los libros de Registro Civil de Nacimientos por ante la Parroquia Pulido Méndez de este Municipio del niño OMITIR NOMBRE. El 05 de febrero de 2004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani decidió dictar a favor del niño OMITIR NOMBRE, Medida de Protección Provisional y Excepcional de Abrigo, por cuanto no se tenía información de la familia de origen para reintegrarlo; dicha medida se cumplió en el Programa de Hogares Sustitutos que el I.NA.M., ejecuta en la ciudad de El Vigía adscrito a la Seccional Mérida. En la misma fecha se solicitó la colaboración de la Fundación del Niño del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para ayudar al niño OMITIR NOMBRE. El Consejo de Protección, solicitó que se de en Colocación Familiar, conforme al artículo 126 literal i Ejusdem; y se presente como candidato de adopción, a los fines de garantizarle el derecho a crecer con una familia. En fecha 23 de marzo de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio. Juez Titular Nº 01, recibió la solicitud, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió cuanto ha lugar en derecho, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha 10 de mayo de 2004, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal i de la LOPNA, acordó. LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN al niño OMITIR NOMBRE, en el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, aplicando de esta manera Medida Provisional de Protección en Entidad de Atención. En fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco, vista la declinatoria de competencia en razón del territorio, este Tribunal se Avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente; y se ordeno oficiar al Jefe de la Casa Hogar El Vigía, a fin de solicitar el Informe Evolutivo relacionado con el niño OMITIR NOMBRE, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha 17 de marzo de 2005, se recibió el Informe Integral del niño OMITIR NOMBRE, emanado del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, en sus conclusiones: OMITIR NOMBRE, ha sido privado de su medio familiar desde su nacimiento, sin embargo ya tiene un (01) año y permanece en un hogar temporal; y en sus recomendaciones: Considerando que aún cuando la Colocación Familiar es la mejor alternativa ante el estado de indefensión. También es cierto que solo una familia permanente provee al niño de la estabilidad necesaria para su desarrollo integral por lo que solicitaron a la ciudadana Juez requerir con premura los buenos oficios de los organismos competentes para que OMITIR NOMBRE pueda ejercer su derecho a tener una familia permanente que le permita desarrollarse y formarse como un buen ciudadano útil y solidario con sus semejantes. En fecha 11 de abril de 2005, este Tribunal ordeno oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani, a los fines que informen de la localización de los familiares del niño OMITIR NOMBRE. En fecha 13 de junio de 2005, se ordeno oficiar a la Casa Hogar Varones EL Vigía, a fin de solicitar el Informe Evolutivo relacionado con el niño OMITIR NOMBRE. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo un lapso de tres (03) días hábiles de despacho. En fecha 26 de septiembre de 2005, se recibió el Informe Evolutivo del niño OMITIR NOMBRE, procedente del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, dando como Conclusiones y Recomendaciones: Se concluyó que el niño OMITIR NOMBRE, continúa abandonado por la madre y su familia de origen desde su nacimiento. En el Hogar Sustituto Remunerado, recibe el amor y protección necesaria para su desarrollo, tanto en formación de hábitos, socialización, educación y salud, garantizando el disfrute pleno de los derechos vulnerados desde su nacimiento. Por todo lo antes expuesto, se recomendó al Tribunal la continuidad de la Medida de Protección y se estudie la posibilidad que sea postulado como candidato de Adopción o a la Colocación Familiar Voluntaria, garantizándole así el derecho que tiene de vivir y crecer en el seno de una familia sustituta. En fecha 29 de septiembre de 2005, este Tribunal ratificó la Medida de Protección dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10-05-04, a favor del niño OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con el artículo 131 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 24 de enero de 2006, se recibió oficio del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, en la cual remiten acta levanta por ante ese despacho relacionada con la Colocación Familiar y Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quien pertenece al Programa de Colocación Familiar – Hogar Sustituto del Instituto Nacional del Menor – Seccional Mérida, donde la ciudadana YAJAIRA MARGARITA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.847, quien manifestó su interés en que se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de Protección, Sala de Juicio El Vigía, a fin de obtener la Colocación Familiar y Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, quien se encuentra en su hogar conforme al Programa de Colocación Familiar con ayuda económica desde el 05-04-04. Igualmente señaló que renunciará a la ayuda económica que ese Instituto otorga para los gastos de manutención del niño, una vez que le sea acordada la mencionada Medida de Protección en su hogar. En consecuencia este Tribunal, ordenó citar mediante telegrama a la ciudadana YAJAIRA MARGARITA NOGUERA, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. En fecha 24 de marzo de 2005, se recibió Informe Integral del niño OMITIR NOMBRE, emanado del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, en sus conclusiones: Durante el seguimiento y control del caso; el niño OMITIR NOMBRE, no ha recibido apoyo de su familia de origen (madre), el 05 de presente mes cumple dos (02) años de encontrarse bajo la protección en Colocación Familiar – Hogar Sustituto con ayuda económica por esa Institución. En este hogar recibe las atenciones y cuidados vulnerados por la madre desde su nacimiento, garantizándoles los derechos fundamentales y fortaleciendo su formación y educación que permitan su pleno desarrollo bio-psico-social. En el área de salud presenta adecuado estado de salud; y en sus recomendaciones: Tomando en cuenta, la voluntad e la madre sustituta, de recibir al niño, asumiendo toda la responsabilidad a ese digno Tribunal, si lo considera conveniente, que sea entregado en período de prueba al grupo familiar sustituto a fin de ofrecerle una vida en familia permanente donde reciba todo sus requerimientos, garantizando todos sus derechos. Día y hora para celebrarse la reunión con motivo de Medida de Protección, se presentó la ciudadana YAJAIRA MARGARITA NOGUERA, quien manifestó: Quiero quedarme con el niño OMITIR NOMBRE, ella lo quiero como si fuera su hijo, le tiene mucho cariño, amor, él es muy consentido en su casa, lo tiene desde que tenía dos (02) meses de nacido, ella no ha sabido nada de su mamá, ni de su familia, igualmente señala que renunciará a la ayuda económica que el Instituto Nacional del Menor, otorga para los gastos de manutención del niño. Quiere obtener la Colocación Familiar del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar en Familia Sustituta) del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA NOGUERA, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 0399
CAVM.-