REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de Abril de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, Fiscal Undécima de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos EPIFANIO SÁNCHEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.070.160, domiciliado en Santa Apolonia Sector La Cañada área rural, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y EGRIPINA SULBARAN PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.310, de igual domicilio, quienes en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, procreada en su unión concubinaria, quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de su hija. Señalando los solicitantes que son personas de escasos recursos económicos y que su familia es muy numerosa, además cuando la referida niña nació la progenitora quedó muy delicada de salud y no podido brindarle los cuidados que ha necesitado, por lo que desde el mes de enero del 2002, la niña ha permanecido en el hogar de los ciudadanos JOSÉ CONSEPCIÓN RANGEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.648, y YUSBELY DEL CARMEN QUINTERO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, maestra, titular de la cédula de identidad Nº V-12.550.725, domiciliados en La Pueblito vía Santa Apolonia Sector Las Rurales casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quienes se han responsabilizado de ella y han cubierto todas sus necesidades. En fecha 11 de abril de 2005, vista la declinatoria de competencia en razón del territorio, este Tribunal se Avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente; acordándose notificar a los ciudadanos JOSÉ CONSEPCIÓN RANGEL COLMENARES Y YUSBELY DEL CARMEN QUINTERO DÍAZ. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. Se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de que realice un Informe de Seguimiento en el hogar de los ciudadanos JOSÉ CONSEPCIÓN RANGEL COLMENARES Y YUSBELY DEL CARMEN QUINTERO DÍAZ. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo un lapso de diez (10) días calendarios o consecutivos. En fecha 01 de febrero de 2006, compareció voluntariamente el ciudadano JOSÉ CONSEPCIÓN RANGEL PALOMARES, y expuso: se da por notificado en la presente causa, asimismo informa que la otra persona que fue notificada la ciudadana YUSBELY DEL CARMEN QUINTERO DÍAZ, se fue de su casa hace más de tres (03) meses y tiene bajo sus cuidados a la niña OMITIR NOMBRE, por esta última razón y por cuanto ya no convive con la ciudadana antes mencionada solicitó se modifique la Colocación Familiar que les fuera otorgada y que riela al folio 26 y en su defecto se le otorgue la Guarda a él solamente ya que biológicamente la niña es familia de él y los progenitores de la misma, quienes son sus primos están de acuerdo que sea él quien tenga, igual manera informó que su nuevo domicilio es en Arapuey Municipio Julio César Salas sector Las Inavi, calle 03 casa s/n, o su sitio de trabajo en Arapuey Centro de Conexiones Megatel frente a la Plaza Bolívar. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la declaración dada por el ciudadano JOSÉ CONSEPCIÓN RANGEL PALOMARES, y siguiendo las pautas del artículo 395 numeral b y de acuerdo a la decisión que riela al expediente al folio 26, es el guardador, solicitó tomando en cuenta la nueva situación que sea esta presentando, se revise y modifique la guarda a favor de una sola persona ciudadano JOSÉ CONSEPCIÓN RANGEL PALOMARES, de conformidad con el artículo 361 de LOPNA. En fecha 06 de febrero de 2006, se ordeno comparecer por ante este Tribunal a los ciudadanos JOSÉ CONSEPCIÓN RANGEL PALOMARES, EPIFANIO SÁNCHEZ RANGEL Y EGRIPINA SULBARAN PARRA, para el día 09-03-2006, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. En fecha 09 de marzo de 2006, se presentó la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: solicito nuevo día y hora para la comparecencia de los ciudadanos antes mencionados. En fecha 10 de abril de 2006, comparecieron los ciudadanos JOSÉ CONSEPCIÓN RANGEL PALOMARES, quien expuso: Es el caso que desde enero de 2004, la Juez del Niño Nº 1 del Estado Mérida, otorgó la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña OMITIR NOMBRE, a favor de él y de su pareja, sin embargo ya no convive con la ciudadana YUSBELY DEL CARMEN QUINTERO DÍAZ, cada uno hizo su vida de manera separada pero la niña siempre ha estado con él, y por esa razón solicitó se modifique la Colocación Familiar y se le otorgue a él solo, porque de hecho es quien la ejerce, los padres de la niña no tienen ningún inconveniente al respecto. Tomó la palabra la ciudadana EGRIPINA SULBARAN PARRA, quien manifestó: No tengo ningún inconveniente puesto que JOSÉ CONSEPCIÓN, siempre ha tenido la niña, ella esta enferma de artritis y tiene otro niño, haría una maldad en querer a la niña cuando no puede brindarle cuidado, además no tiene trabajo y sabe que la niña donde está se encuentra bien, ella la ve con frecuencia. Tomó la palabra el ciudadano EPIFANIO SÁNCHEZ RANGEL, quien expuso: él es primo de JOSÉ CONSEPCIÓN y padre de la niña, desde que su hija tenía nueve (09) meses de edad, se la entregó a él para su crianza y él de manera responsable ha ejercido su guarda y cuidado de la niña, por eso no tengo ningún inconveniente en la solicitud que él hace. Se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Visto lo expuesto por las partes el día de hoy, por cuanto la solicitud no es contraria ha derecho ya que la Ley prevé la posibilidad de que la Colocación Familiar pueda ser otorgada a una sola persona, más aún cuando existe un vínculo de parentesco entre la niña y quien pueda conformar la familia sustituta, solicitó revise y modifique la colocación de Guarda dictada en fecha 20-01-2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 01, la cual consta al folio 26. Esta representación fiscal nada tiene que objetar a la presente solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar en Familia Sustituta) de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en el hogar del ciudadano JOSÉ CONSEPCIÓN RANGEL PALOMARES, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

RAYLIANA DUGARTE DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº 0488
CAVM.-