REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de abril de Dos Mil Seis (2.006).

195º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR AUGUSTO GÓMEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nº 16.038.622, en su carácter de padre de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante este Tribunal en fecha quince (15) de febrero de 2006, según Acta que riela al folio veinticuatro (24), se hizo presente la ciudadana CORRALES MAYRA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.056.987, quien manifestó estar de acuerdo con el OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que presenta el padre de su hija ciudadano HÉCTOR AUGUSTO GÓMEZ SOTO en el libelo de la demanda, el cual ofrece las cantidades de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, además del seguro que tiene la niña cuya póliza cubre gastos médicos, al mismo tiempo contribuirá con un bono en navidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo), también de por mitad contribuirá con los gastos de medicinas y útiles escolares cuando la niña así lo requiera, todas estas cantidades serán depositados en la cuenta de ahorros bajo el Nº 01160120190013923780, de la entidad Bancaria Banco Occidental de descuento (B.O.D). Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HÉCTOR AUGUSTO GÓMEZ SOTO y CORRALES MAYRA ALEJANDRA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0797 de Ofrecimiento Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0797.
CAVM.-