REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de Abril del año dos mil seis (2006)

195º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LEYDIS CAROL RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.743.007, domiciliada en Onia Kilómetro 9 abajo, al lado de la iglesia vía San Cristóbal y MARÍA BENILDE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.198.613, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y de once (11) meses de edad respectivamente, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) mensuales, pagaderos quincenalmente la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00), entregados directamente a la abuela materna, quien cuida directamente a sus hijos, es decir la ciudadana MARÍA BENILDE RIVAS, igualmente fijó un bono escolar para el mes de septiembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y un bono en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Igualmente ofreció el aumento automático y proporcional anual en un veinte por ciento (20%). Dicha obligación alimentaria, para garantizar la parte que le corresponde como madre en los gastos de alimentación, médico, medicinas, vestuario, cada vez que sus hijos lo requieran. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y de once (11) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas: LEYDIS CAROL RIVAS RIVAS Y MARÍA BENILDE RIVAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y de once (11) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1437 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1437
CAVM.-