REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: ONEIDA MARIA BORGES SILVA y JOSE ANTONIO MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.476.878 y 3.479.498 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: ANDREINA M. VOLPE GUERRA, Inpreabogado Nro. 45.716; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha: 01 de Febrero de 1975, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, hoy, Coordinación Civil, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización Santa Eduviges, Casa N° 4, San Felipe Estado Yaracuy. Igualmente manifiestan que la vida matrimonial entre ambos fue interrumpida en el mes de Junio del año 1999, habiéndose tornado en una ruptura prolongada, definitiva y sin que hasta la presente fecha, haya sido posible reconciliación alguna, transcurriendo ya más de cinco (5) años de ello, por lo que acuden a presentar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, toda vez que han permanecido mas de Cinco (05) años separados de hecho, sin haberse producido ningún intento de reconciliación entre ellos.
Igualmente manifiestan en su escrito que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, los cuales en la actualidad son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que corren insertas a los folios (5) y (6) del expediente, que adquirieron bienes especificados en el escrito de solicitud, los cuales convienen en darles la titularidad de los mismos a los dos (2) hijos procreados durante su unión conyugal.
Admitida la demanda en fecha: 24 de Enero del 2006, se acordó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue citada, tal como consta al vuelto del folio 09 del expediente, presentando escrito de la opinión favorable para la disolución del vinculo matrimonial solicitado por las partes, tal como se evidencia al folio (10) del expediente.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges manifiestan en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha: 01 de febrero del año 1975, por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe, hoy, Coordinación Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, estableciendo su domicilio conyugal en el referido Municipio, donde adujeron los hechos que dieron origen a la ruptura conyugal, tal como se ha dejado sentado en la narrativa de la sentencia. Considerando la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, entre ellos la opinión favorable de la representación fiscal, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, asistidos de abogado, consignado con el escrito de solicitud la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem; en Consecuencia se le da valor probatorio de la existencia del vinculo matrimonial. Siendo criterio de la Sentenciadora que por cuanto ambos cónyuges manifiestan en su escrito que procrearon dos (2) hijos, los cuales en la actualidad son mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimientos que rielan a los folios (05) y (06) del presente expediente, el tribunal no hace pronunciamiento en relación a los mismos; en este orden de ideas manifiestan que los bienes adquiridos por convenimiento de ambas partes le dan la titularidad de dichos bienes a los hijos procreados durante la unión conyugal, el tribunal procede a declarar la liquidación de los bienes que conforman la sociedad conyugal; en consecuencia la presente acción de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: ONEIDA MARIA BORGES SILVA y JOSE ANTONIO MARCANO ROJAS, debe prosperar por cuanto se han cumplido como se dijo anteriormente los requisitos de ley y así se establece.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, por los cónyuges, ciudadanos: ONEIDA MARIA BORGES SILVA y JOSE ANTONIO MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.476.878 y 3.479.498 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: ANDREINA M. VOLPE GUERRA, Inpreabogado Nro. 45.716. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: 01 de Febrero del año 1975, por ante la Prefectura Civil del Distrito San Felipe , hoy Coordinación Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta N° 06 y así queda establecido..
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los procreados por los solicitantes en la actualidad son mayores de edad, y en relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio procedase a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N°. 6031.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales
En esta misma fecha y siendo la 09: 00 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales
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