JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 27 de Abril de 2006. Años: 195° y 146°.
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: JUSTINA DEL CARMEN SALINAS ESCALONA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, licenciada, titular de la cédula de Identidad No. 7.908.193 y de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogado Pedro M., Sosa V., Inpreabogado No. 11.866, por DIVORCIO; 185 Ord. 2° del Código Civil,contra el ciudadano: JORGE LORENZO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 2.745.096 y de este domicilio; se acuerda darle entrada, tomar razón en los Libros respectivos y asignarle la nomenclatura correspondiente; y como quiera que de la revisión de los recaudos acompañados juntos con el escrito libelar, específicamente del Acta de matrimonio expedida por el Registrador Principal del Estado Yaracuy, se desprende que el Número de cédula de la solicitante aparece como: “…3.910.244…”, y en libelo de demanda se identifica con número de cédula de Identidad “…7.908.193…”, existiendo incongruencia entre las referidas numeraciones; razón por la cual este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la admisión de la demanda. Se le asignó el No. 6115.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-
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