JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 27 de Abril de 2006.
Años: 196° y 147°.

Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por la Abogado Sandra Liliana Niño, titular de la cédula de Identidad no. 7.443.348, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre 26 y 27, Edifico el Foro, piso 2, Oficina 2-C, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara e inscrita en el Inpreabogado No. 102.298, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: RAFAEL ANGEL BECERRA MARQUEZ, mediante la cual intenta Querella por Despojo, fundamentándose en el Artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se acuerda darle entrada, registrarla y asignarle la nomenclatura correspondiente, y por cuanto de la revisión del escrito libelo se evidencia que la parte querellante no señala expresamente la persona que se instaló sin su autorización en el inmueble objeto de la presente causa, estableciendo el Artículo 340 en su Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:

“El libelo de demanda deberá expresar:
…2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene …”



De lo que se evidencia que la presente demanda, no cumple con el requisito exigido en la prenombrada norma, ya que no identifica a la parte demandada; razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la presente Querella. Se le asignó el No. 6116.-
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.