REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia por demanda recibida por distribución, suscrita por el ciudadano: SIMON SOTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.910.685 y domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado Segundo R., Ramírez, Inpreabogado No. 30.758, contra el ciudadano: DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.122.553 y domiciliado en la Sexta Avenida, entre Calles 30 y 31, No. 31-13, del Municipio la Independencia del Estado Yaracuy. Alegando en su libelo que procede a demandar al ciudadano: DAVID GONZALEZ, ya identificado, conforme el procedimiento de Bolívares por la vía de Intimación, para que le cancele o en su defecto sea condenado por el Tribunal al pago de los siguientes conceptos:
1) La cantidad de Siete Millones Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 7.580.000,00), que comprende la cantidad adeudada a través de la letra de cambio indicada. 2) Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00), por concepto de un mes de intereses legales moratorios pactados a la rata del Uno por Ciento (1%) mensual; más los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva. 3) La Indexación calculada en base a los índices inflacionarios dados por el Banco Central de Venezuela. 4) Las costas y Honorarios de Abogado.
Así mismo solicitó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del demandado.
Admitida la demanda en fecha 20 de Septiembre de 2004, ordenándose la intimación del demandado, a los fines que procediera a cancelar al acreedor, o en su defecto formule 0posición a dicho decreto, quedando apercibido de ejecución en la cantidad de Siete Millones Setecientos Seis Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Cuarenta céntimos (Bs. 7.706.333,40), que comprende los siguientes conceptos: 1°) el monto líquido de la obligación (Bs. 7.5800.000,00), 2°) los intereses moratorios calculados al 1% mensual (Bs.126.333,40), tal como fue estipulado en el instrumento cambiario, objeto del presente litigio, a partir del 30-07-04 hasta la presente fecha, más los que se sigan venciendo hasta la fecha final de este proceso; así mismo fue decretada medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
Posteriormente se procedió a comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas De los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, a los fines que practicada la medida de Embargo preventiva.
Ahora bien, en fecha 21-03-2006, compareció por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas De los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano: DAVID CECILIO GONZALEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.122.553, asistido por la Abogado Yusmary Caraballo, Inpreabogado No. 64.868; así como el ciudadano: SIMON SOTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.910.685, en compañía de su Apoderado Judicial, Abogado Segundo Ramón Ramírez, Inpreabogado No. 30.758, quienes mediante escrito exponen:
“…Hemos convenido de manera amistosa en celebrar el presente Acuerdo por la Vía Transaccional, dándose las partes reciprocas concesiones, que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Demandado, se da por intimado y citado en el presente proceso, renuncia al lapso de Comparecencia, y con el objeto de poner fin al Juicio seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Expediente No. 5793; se obliga y compromete con el Demandante a pagar la Cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), de la siguiente manera: Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) para el día 30 de Marzo del año 2006; y el resto que es la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00) pagaderos en 20 cuotas por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) cada una, pagaderas mensual y consecutivamente los días 17 de cada mes contados a partir del 17-03-2006, y dos Cuotas de un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) cada una los meses de Diciembre del año 2006 y 2007; dichas cantidades serán pagadas al Abogado Segundo Ramírez como Apoderado judicial del Demandante, quien suscribirá recibo de cancelación al efecto.- SEGUNDA: El incumplimiento de dos cuotas consecutivas por parte del demandante, lo hará perder el beneficio del término y podrá solicitar el Demandante y/o su Apoderado Judicial la ejecución del presente Acuerdo Transaccional con el Pago Total e inmediato de lo adeudado. TERCERA: Pedimos al Tribunal que envié la presente comisión al Juzgado de la Causa para que este le imparta la Homologación al presente Acuerdo Transaccional, en los términos expresados, y una vez que conste la cancelación total de la obligación se ordena el Archivo del Expediente o lo contrario se Ejecute de manera Forzosa tal como aquí se pacta. QUINTA: Pedimos muy respetuosamente al Tribunal de la causa, que se nos expida Copia Certificada de la Presente Diligencia contentiva del Acuerdo Transaccional, con la debida Homologación…”.-
Ahora bien, observa la que sentencia que las partes realizaron una transacción, la cual da por terminado el proceso, tal como lo señala el Artículo 256 del Código de Procedimiento civil, el cual textualmente establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De igual manera establece el Artículo 1713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las normas transcritas, se infiere que la Transacción realizada por las partes intervinientes en el proceso versa sobre derechos disponible, lo cual no está prohibido por la ley; y tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada en relación con el presente juicio, dando por terminado el mismo; razón por la cual la que sentencia le imparte su homologación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, y así se establece.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la transacción realizada por las partes, en el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el ciudadano: SIMON SOTO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.910.685 y domiciliado en el Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, representado Judicial por el Abogado Segundo R., Ramírez, Inpreabogado No. 30.758, contra el ciudadano: DAVID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.122.553, debidamente asistido por la Abogado: Yusmary Caraballo, Inpreabogado No. 64.868. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y archívese el expediente, una vez que conste en autos la total cancelación de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Tres (03) días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. (Expediente N° 5763).-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 40 a.m.
La Secretaria Temporal.-
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