REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: MENDOZA DIAZ JOSE SEBASTIAN y QUIROZ CHAVEZ JUANA BAUTISTA, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.917.936 Y 7.582.762, respectivamente, domiciliados en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio: Paula Xiomara Quiroz, Inpreabogado Nro. 74.396; relativa a la solicitud de Divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, consignando copia certificada del acta de matrimonio N°.5, expedida por el Juzgado del Municipio Trinidad de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, así como copias de las Cédulas de Identidad de los referidos solicitantes.
En fecha: 04/11/2005, se admitió la demanda y se acordó librar la boleta de citación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme el Artículo 185-A del Código Civil, cursando dicha boleta al folio 8 del expediente, así como también se instó a los solicitantes, a la ratificación de la solicitud de Divorcio 185-A, formalidad está con la que se dio cumplimiento, tal y como se aprecia al folio 10 del expediente..
En fecha: 22/02/06, la representación del Ministerio Público de este estado emitió su opinión favorable para la disolución del Vínculo Conyugal, solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio 9 del presente expediente..
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que los cónyuges solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha: 26/09/1997, por ante el Juzgado del Municipio La trinidad de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fijando inicialmente su domicilio conyugal en Borarure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy; manifestando igualmente, que en su primer año de unión conyugal hubo en el hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, pero es que a raíz de las desavenencias existentes entre ellos, para el día 21 de Septiembre de 1999, se separaron de hecho, conviviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, tal como se evidencia al folio 1 y vuelto del expediente. Hechos estos ratificados por los cónyuges quienes comparecieron por ante este tribunal, asistidos de abogado, y ratificaron su decisión de la Disolución de su divorcio; en virtud de todo lo cual considera la sentenciadora que en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, toda vez que la solicitud fue formulada por ambos cónyuges, consignando con el escrito de solicitud, la copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los mismos, expedida por ante el Juzgado del Municipio La Trinidad de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionario público, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y como quiera que dicho documento no fue tachado de falso en el curso del juicio, el mismo hace plena fe con relación a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 Ejusdem, lo que prueba la existencia del vínculo matrimonial. Siendo criterio de la Sentenciadora que la presente acción de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos: MENDOZA DIAZ JOSE SEBASTIAN y QUIROZ CHAVEZ JUANA BAUTISTA, debe prosperar y así se establece.
Como quiera que los prenombrados cónyuges manifiestan no haber procreado hijos, ni existir bienes que repartir, motivos por los cuales este tribunal no hace pronunciamiento en relación a los hijos, y en caso de existir comunidad conyugal, procédase a su liquidación, tal como se decidirá en la dispositiva del presente fallo.
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D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: MENDOZA DIAZ JOSE SEBASTIAN y QUIROZ CHAVEZ JUANA BAUTISTA, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.917.936 Y 7.582.762, respectivamente, domiciliados en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, asistidos por el abogado en ejercicio: Paula Xiomara Quiroz, Inpreabogado Nro. 74.396. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Veintiséis (26) de Septiembre del año 1997, por ante el Juzgado del Municipio La Trinidad de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según acta N°.5.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por cuanto los cónyuges manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, como tampoco hay pronunciamiento sobre bienes en virtud que los cónyuges solicitantes manifiestan no existir bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) día del mes de Abril del año 2006. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Expediente N°. 5975.
La Jueza,


Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,


Abg° Mónica Polo de Lourdes.
En esta misma fecha y siendo la 2:35.pm., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


Abg° Mónica Polo de Lourdes.














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