REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

En fecha 22 de Marzo de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos los ciudadanos NELSI HERNANDEZ POLANCO y FRANKLIN ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 18.759.764 y 12.082.344, respectivamente, y domiciliados la primera en: Farriar4,Barrio Apolinár, calle principal, casa s/n, al lado del Zinder, Municipio Veróes, Estado Yaracuy, el segundo en: Sector Camburál, Barrio MotoCross, primera calle, casa s/n, Municipio Peña, Estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) mes de edad, cuya Partida de Nacimiento anexa al folio cuatro (4) del presente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7699/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 y 3 del expediente, riela inserta acta de fecha 21 de Septiembre de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NELSI HERNANDEZ POLANCO y FRANKLIN ESPINOZA, ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano FRANKLIN ESPINOZA, se compromete a aportar cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, comprándolos en pañales y leche, estado en todo de acuerdo la ciudadana NELSI HERNANDEZ POLANCO.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaría, procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano FRANKLIN ESPINOZA, se compromete a aportar cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, comprándolos en pañales y leche.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2006. Años: 195° y 147°.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.

La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7699/06
msz.-