REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 25 de abril de 2006, se recibe solicitud homologada de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, mediante la cual la ciudadana HEIDI DAMELIS SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.696.500 y domiciliada en Palo Grande calle principal Nº. 10-65 de los colorados de este mismo Municipio, pide que se le fije una obligación alimentaria al ciudadano WILLIAN RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.965.879, con domicilio en la calle Vieja Palo Grande a dos (2) cuadras de la Bodega de la familia López de este mismo Municipio, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 03 años de edad.
A los folios 05, 06, 07, 08 y 09 del presente expediente corren insertas las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los prenombrados niños.
En fecha 27 de abril de 2006, se admite la solicitud y se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: HEIDI DAMELIS SUAREZ RODRIGUEZ Y WILLIAN RAMON RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 13.696.500 y 15.965.879, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el Acto Conciliatorio, ofreció pasar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) quincenales, en efectivo los cuales serán entregados en manos de la madre, igualmente se comprometió a cubrir los gastos correspondientes a Consultas Médicas y en farmacia en un 50% lo cual quedará representadas en facturas. Por concepto de útiles escolares y uniformes el padre de la niña se comprometió para el día 15 de agosto de cada año ofreció pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) en lo que respecta a los aguinaldo se comprometió para el día 15 de noviembre de cada año con otra cantidad extra de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).
En tal virtud, el ciudadano WILLIAN RAMON RODRIGUEZ, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hija IDENTIDAD OMITIDA debe pasar la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo) quincenales o sea la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo) mensuales a partir de la fecha del compromiso, los cuales entregara personalmente en manos de la madre de su hija. Por concepto de útiles escolares y uniformes deberá en el mes de agosto de cada año, pasar otra cantidad extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) y para los aguinaldos en el mes de diciembre de cada año otra suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo); Igualmente el padre deberá cubrir el 50% farmacia y consulta medicas, cuando así lo ameriten el caso, de los cual deberá la madre de la niña consignar las respectivas facturas.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
EXP. 1096/06
EBA.cem
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