REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 04 de Abril de 2.006.
Años: 195° y 146°

Por cuanto del acta que riela al folio 11 del presente expediente, se evidencia que la ciudadana: MAXIE COROMOTO HERRERA DURAN, Titular de la cédula de Identidad N° 13.696.495, esta de acuerdo con el Ofrecimiento de Obligación alimentaria hecho por el padre de su hijo, ciudadano: FRANK WOWARD ROMERO PARRA, titular de las cédulas de identidad N° 15.964.365, mayor de edad y de este domicilio, y en consecuencia han llegado a un mutuo acuerdo, donde el prenombrado ciudadano ofreció la Obligación Alimentaria para su hija: identidad omitida, a la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) Semanales, más comprarle la leche y sus pañales desechable y ayudarla con los gastos medicos como pensión alimentaria, por cuanto este Ofrecimiento fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana MAXIE COROMOTO HERRERA DURAN, en acta cursante al folio 11 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose que debe dársele cumplimiento a partir del mes de Abril del año en curso 2006, y ser depositado en la cuenta de ahorro que se aperturará posteriormente a nombre de su hijo en el Central Banco Universal y en cuanto a las cuotas extras deberá ser consignadas en este Despacho en su oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del dos mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la Tarde. Conste
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/cy.-
EXP N° 1069-06