REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 21 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000560
ASUNTO: UK01-X-2006-000051
IMPUTADO: LEOTILIO ESCALONA
VICTIMA: JOSE REAINALDO TORRES
MOTIVO: INHIBICIÖN
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca de la Inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-00560, seguido contra LEOTILIO ESCALONA.
Recibida la incidencia, se le da entrada en fecha 06-04-06. En fecha 17-04-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en fecha 18-04-06 consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:
“Me inhibo de conocer la Causa signada con el N° UPO1-P-2005-00560, seguida al Ciudadano: Leotilio Escalona, por la Comisión del delito de DIFAMACIÓN, en perjuicio de José Reinaldo Torres, con quienes me (sic) una amistad manifiesta desde hace muchos años tanto personal, laboral y social, razón por la cual me inhibo de conocer el presente asunto, en virtud de que tal situación puede comprometer mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión”
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, indudablemente, la existencia de un vínculo de amistad entre la Juez inhibida y los abogados Leotilio Escalona y José Reinaldo Torres, constituye una circunstancia grave, capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de hacerle perder la objetividad e impedirle decidir con imparcialidad, razón por la cual, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos descritos en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-00560, seguido contra LEOTILIO ESCALONA. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintiun (21) días del Mes de Abril del Dos Mil Seis (2006). Años 196° Independencia y 147 Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBÖCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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