REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-X-2006-000020
ASUNTO : UG01-X-2006-000018
IMPUTADO (S): JESUS MIGUEL BERARDINELLY LEZAMA, NESTOR
ALEJANDRO ARZOLA OLMOS y ADRIANA COROMOTO
MARTINEZ ESPINOZA
VICTIMA: ELADIO JOSE PACHECO RAMIREZ
MOTIVO: INHIBICIÓN PRESENTADA POR LA JUEZ SUPERIOR ABG. GLADYS TORRES
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
Vista la inhibición presentada por la Abogada GLADYS TORRES, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto Principal N°. UK01-X-2006-000020, seguido contra los imputados ciudadanos JESUS MIGUEL BERARDINELY LEZAMA, NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS y ADRIANA COROMOTO MARTINEZ ESPINOZA
La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“… Revisada la presente causa se observa que figuran como imputados los ciudadanos JESUS MIGUEL BERARDINELY LEZAMA, NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS y ADRIANA COROMOTO MARTINEZ ESPINOZA, es por lo que me inhibo de conocer, el presente asunto que aun cuando es una inhibición , guarda relación con el asunto N°. UK01-P-2000-000014, por cuanto los mencionados ciudadanos presentaron en mi contra por ante la Inspectoría de Tribunales, en virtud de los cuales se me ha seguido procedimiento que me ha perturbado en mi estado de ánimo y me impide fallar con imparcialidad , ya que considero que dichas denuncias fueron infundadas tal como lo declaró el ente encargado de instruirla, sin embargo causaron malestar y desagrado en mi vida personal”
Igualmente consigna copia fotostática certificada de la referida acta de inhibición.
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez Superior Titular, inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos narrados en la causal invocada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, GLADYS TORRES, Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Cinco (5) días del mes de Abril de Dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Accidental
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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