REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORT EDE APELACIONES

San Felipe, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000719
ASUNTO : UJ01-X-2006-000040

IMPUTADOS: JACQUELINE COROMOTO FARIAS MARIÑO, ISEA SANGRONI
BOLÍVAR DE JESÚS, CARLOS ENRIQUE CRACA ALVARADO,
JULIO ANTONIO CORTEZ BETANCOURT e INÉS MERCEDES
CHACON VASQUEZ.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA POR LA JUEZA
DE CONTROL N° 4 ABOG. ESMERALDA LETICIA LÓPEZ
GUZMÁN.

PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Jueza de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, Abogada Esmeralda Leticia López Guzmán.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2006 se recibe el presente Asunto y se le da entrada bajo la nomenclatura UJ01-X-2006-000040 y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2006 se constituye la Corte de Apelaciones, en virtud de la incorporación de la Juez Superior Esmeralda Ramböck, quedando conformada por las Jueces Superiores Gladys Torres, Juez Superior Abogada Elsy Cañizales, correspondiendo conocer del presente escrito de inhibición a quien aquí suscribe.
Visto el contenido del escrito de inhibición presentado por la Abogada Esmeralda Leticia López Guzmán, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006-000719, seguido contra los Acusados Jacqueline Coromoto Farias Mariño, Isea Sangroni Bolívar De Jesús, Carlos Enrique Craca Alvarado, Julio Antonio Cortez Betancourt e Inés Mercedes Chacon Vasquez, esta Corte de Apelaciones procede a decidir de la siguiente manera:

La Jueza inhibida invoca la causal 8 del artículo 86, y alega que:
““… Me inhibo de conocer el presente asunto seguido en contra del ciudadano: Dr. CARLOS ENRIQUE CRACA ALVARADO y otros, por el presunto delito de HOMICIDIO CULPOSO, en virtud que el mencionado profesional de la medicina lo conozco desde hace mas de trece (13) años, al cual estimo por su valioso trabajo que realiza con mucha ética y dedicación por ser mi medico ginecológico y haber sido mi médico obstetra… ”.

En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones que, el contexto descrito por la Jueza inhibida, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad de la Jueza, al punto de impedirle decidir con objetividad e imparcialidad, en virtud de tener sentimientos de admiración y agradecimiento con relación al Doctor Carlos Enrique Craca Alvarado.

Observan quienes aquí deciden que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto, en virtud de que quien acá se inhibe compromete su imparcialidad judicial.
DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMÁN, en su carácter de Juez de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-P-2006-000719, seguido contra los acusados JACQUELINE COROMOTO FARIAS MARIÑO, ISEA SANGRONI BOLÍVAR DE JESÚS, CARLOS ENRIQUE CRACA ALVARADO, JULIO ANTONIO CORTEZ BETANCOURT e INÉS MERCEDES CHACON VASQUEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez del Tribunal de Control N°. 4 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Cinco (5) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior Juez Superior (Ponente)



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria