REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 05 de abril de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UP01-P-2005-000022
Asunto Corte: UK01-X-2006-000040
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. María Inés Pérez Guntiñas
Acusado (s): Arnaldo Andrés Adames
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 1
Ponente: Abg. Gladys Torres
En fecha 22 de marzo de 2006, se recibió en esa Corte la inhibición de la Juez de Juicio N° 1, Abg. María Inés Pérez Guntiñas y se constituyó la Corte en fecha 23 del mismo mes y año, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN
Señala la inhibida que no puede conocer de la causa principal signada UP01-P-2005-000022, alegando la causal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, pues cuando se desempañaba como Juez de Control N° 3, presenció la Audiencia de presentación de imputado, en la cual decretó la aprehensión del imputado Arnaldo Andrés Dames, como flagrante, acordó la aplicación del procedimiento abreviado y dictó medida cautelar sustitutiva de libertad, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ahora bien, para llegar a tal decisión tuvo que haber analizado todos los elementos presentados por el Ministerio Público, elementos que serán los mismos que presentará ente el Tribunal Unipersonal de Juicio.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ha sido reiterado y pacífico el planteamiento de esta Corte de Apelaciones, respecto de las inhibiciones solicitadas por los Jueces de Juicio por haber conocido las causas que en esas funciones reciben, en virtud de haber decidido en funciones de Control medidas cautelares o haber calificado la flagrancia y sus consecuentes efectos. La estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas que debe ser realizada por jueces distintos, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, se requiere que el Juez llegue a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto. En el caso que nos ocupa, efectivamente la Juez inhibida tuvo conocimiento de la causa cuando ejercía funciones de control, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta del imputado en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, lo que dio motivo a la imposición de una medida cautelar, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal. Por tanto, lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de la Juez de Juicio N° 1, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y no por la causal 7° en concordancia con el artículo 87 del mismo Código, ya que no se omitió opinión al fondo del asunto.
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, en su condición de Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° UP01-P-2005-000022, seguido en contra del ciudadano Arnaldo Andrés Adames. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
luzmery.-
|