REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 5 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002451
ASUNTO : UP01-R-2006-000012
IMPUTADO: RANDO FRANCISCO REYES LÓPEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE
FUEGO Y USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA
DELINQUIR.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
DEFENSOR: ABOGADO JOSÉ GÓMEZ PINO.
FISCAL: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADA NADEXA CAMACARO.
PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS.
En fecha tres (03) de febrero de 2006, presenta escrito de apelación por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal el Defensor Privado Abogado José Gómez Pino, actuando en su carácter de defensor del acusado de autos, Rando Francisco Reyes López, apelando del auto en donde se niega la solicitud de practica de reconocimiento de imputado en el Asunto Principal signado UP01-P-2005-002451, dictado por el Tribunal de Primera Instancia a cargo de la Juez profesional Abogada Esmeralda López Guzmán.
En fecha quince (15) de febrero de 2006, el Tribunal de Control en virtud de encontrarse vencido el lapso para contestar el recurso de apelación presentado por la defensa de los acusados de autos y contestado por el Ministerio Publico, acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2006 se le da entrada al presente Asunto en la Corte de Apelaciones bajo la nomenclatura UP01-R-2006-000012.
En fecha veinte (20) de febrero de 2006 se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Superiores Gladys Torres, Elsy Cañizales y Esmeralda Ramböck, designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000 a quien aquí suscribe.
Mediante auto de fecha tres (03) de marzo de 2006 se admite el presente recurso de apelación de conformidad a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido interpuesto en tiempo hábil, por el legitimado activo y obrar contra una decisión impugnable mediante el recurso de apelación.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2006, la Juez Ponente consigna proyecto de sentencia.
Para resolver esta Corte de Apelaciones Observa:
FUNDAMENTO DEL RECURSO.
La parte recurrente en su escrito invoca el contenido del artículo 447 en su ordinal quinto del Código Orgánico Procesal Penal, contra decisión dictada por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2006, por la Juez de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara improcedente la solicitud presentada por la defensa de realización de reconocimiento de persona, y lo hace en los siguientes términos:
Único: Que en fecha trece (13) de diciembre de 2005, la defensa solicitó ante el Ministerio Publico se realizara reconocimiento en rueda de persona al imputado de autos, siendo que tal solicitud fue negada por el Ministerio Publico, razón por la cual la defensa presenta nuevamente la solicitud por ante la Jueza de Control N° 4, quien declara improcedente tal solicitud, señalando la defensa que el Juez Constitucional esta en la obligación de velar por el cumplimiento efectivo de las garantías constitucionales, cercenándole el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que solicita se admita el presente recurso, se declare con lugar y sea ordenado por ésta Corte de Apelaciones el reconocimiento solicitado.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El recurso de apelación presentado por la defensa, fue debidamente contestado en su oportunidad por la Fiscal Décima Segunda encargada del Ministerio Publico, Abogada Nadexa Camacaro Caruci, quien lo hace en los siguientes términos:
Único: Que la defensa dirigió escrito a ese despacho fiscal solicitando se realizara ante un Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, la practica de reconocimiento en rueda de individuos para con el imputado de autos, siendo negada dicha solicitud por esa representación fiscal, al considerar innecesaria la misma por cuanto el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, lo que fue declarado así por el Tribunal en donde cursa el Asunto, siendo declarada improcedente tal solicitud por el Tribunal de Control N° 4, y así mismo solicita se declare sin lugar la apelación presentada por la defensa.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Tal como se evidencia de los argumentos expuestos por las partes: Defensa y Ministerio Publico ésta Corte de Apelaciones hace los siguientes señalamientos:
El artículo 230 del Código Orgánico Procesal establece:
“Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al Juez la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer”. (El subrayado es nuestro).
Así mismo el artículo 305 ejusdem consagra:
“El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”.
Ahora bien, una vez revisado el presente Asunto, se pudo apreciar que la defensa solicita al Ministerio Publico la realización del reconocimiento en rueda de imputado y en virtud de la negativa razonada del Ministerio Publico, ésta fué solicitada nuevamente ante el Tribunal de Control N° 4, en donde la Jueza declara improcedente tal pedimento.
Así las cosas, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es al Tribunal de Control en la fase preparatoria, le corresponde hacer respetar las garantías procesales establecidas en la norma penal adjetiva. Dentro de esas garantías se encuentra la del derecho a la defensa, y en ejercicio de este derecho, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, y el Ministerio Publico conforme a lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las llevará a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su negativa, ya que la denegación de la práctica de la diligencia solicitada constituiría una violación del derecho a la defensa si la decisión no es razonable o no está suficientemente motivada.
Esta Corte de Apelaciones advierte que, el Ministerio Publico motivó la negativa por la cual no se realiza el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa. Aunado a ello, se quiere señalar a la defensa, que los reconocimiento de imputados por ser actos irrepetibles, tienen lugar solamente en la fase preparatoria, y siendo que, el imputado de autos fue aprehendido en flagrancia, institución ésta que se le reconoce como forma de inicio del proceso penal, que da lugar a un procedimiento especial que excluye la existencia de la fase preparatoria, motivo por el cual es improcedente la realización del reconocimiento en rueda de imputado y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada por la parte defensora, representada por el Abogado José Gómez Pino y confirma en su totalidad la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal y así se decide. Notifíquese a las partes y remitiase copia de la presente decisión al Juez del Tribunal de Control N°. 4 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Cinco (5) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior Juez Superior (Ponente)
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
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