REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 6 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2004-000009
ASUNTO : UG01-X-2006-000025
ACCIONANTE : HILDA YELITZA FERNÁNDEZ Y OTROS
ACCIONADO : RAFAEL PÉREZ DÍAZ
MOTIVO : INHIBICIÓN DEL JUEZ ACCIDENTAL
ABG. JOSE MANUEL ROCHA
PONENTE : ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI

De conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a esta Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer y resolver acerca de la inhibición presentada por el abogado JOSÉ MANUEL ROCHA GALÍNDEZ en su carácter de Juez Superior Accidental de este Tribunal colegiado, en el asunto UP01-O-2004-00009, amparo constitucional intentado por HILDA YELITZA FERNÁNDEZ Y OTROS.

Para decidir, esta Juzgadora considera:

El Juez inhibido invoca la causal 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:

“Revisadas como fueron las actuaciones…pude apreciar que me encuentro impedido de conocer…por cuanto dicho Asunto guarda relación con Causa signada bajo el número: UP01-P-2004-00025 seguida contra HILDA YELITZA FERNÁNDEZ, MARY ELBA SIMON DE PÉREZ, INÉS PÉREZ DE FERNÁNDEZ …en razón de existir vínculo de consanguinidad en tercer (3°) grado con la imputada nombrada en tercer término INÉS PÉREZ DE FERNÁNDEZ (prima) pudiendo verse comprometida mi imparcialidad y objetividad al momento de decidir…”

Al respecto se observa que, si bien el Juez inhibido no acompaña recaudo alguno que demuestre el parentesco alegado, es un hecho conocido en la ciudad de San Felipe, que el abogado José Manuel Rocha Galíndez es primo de Inés Pérez de Fernández, quien figura como imputada en el asunto principal UP01-P-2004-00025, en el cual presuntamente se cometieron las violaciones de orden constitucional denunciadas en el presente amparo constitucional. La existencia de ese vínculo consanguíneo, indudablemente, impide al funcionario inhibido actuar con imparcialidad y objetividad al momento de tomar una decisión, por lo cual la presente inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos descritos en la causal invocada.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ MANUEL ROCHA GALÍNDEZ en su carácter de Juez Superior Accidental de este Tribunal colegiado, en el asunto UP01-O-2004-00009, amparo constitucional intentado por HILDA YELITZA FERNÁNDEZ Y OTROS.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Cinco (05) días del Mes de Abril del Dos Mil Seis (2006). Años 195° Independencia y 147 Federación.



ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI
JUEZ SUPERIOR




LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ











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