REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 06 de abril de 2006
Años: 195° y 147°


Asunto Principal: UP01-P-2005-000560
Asunto Corte: UK01-X-2006-000046
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. María Inés Pérez Guntiñas
Querellado (s): Leotilio Escalona
Querellante (s): José Reinaldo Torres
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 1
Ponente: Abg. Gladys Torres


En fecha 31 de marzo de 2006, se recibió en esa Corte la inhibición de la Juez de Juicio N° 1, Abg. María Inés Pérez Guntiñas y se constituyó la Corte en fecha 03 de abril de 2006, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN

Señala la inhibida que no puede conocer de la causa principal signada UP01-P-2005-000560, alegando la causal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Abg. LEOTILIO ESCALONA, presentó escrito mediante el cual considera que debió haberse inhibido del conocimiento de la presente causa, por cuanto emitió opinión al fondo, cuando se planteó el conflicto de competencia, en fecha 15 de abril de 2005, entre el Juzgado de Juicio y el Juzgado de Control, en el cual analizó los elementos necesarios para admitir la acusación presentada y en los elementos en que estos se fundan, y como quiera que cuando se presentó el conflicto de competencia, fue necesario analizar detalladamente el tipo penal invocado y determinar la competencia del tribunal, siendo que ello era necesario a los fines de admitir o no la acusación y que la causa continuara en su curso legal, según lo preceptuado el Código Orgánico Procesal Penal, en esa oportunidad. Por lo que considera que emitió opinión al fondo, lo cual no había analizado hasta el momento, ya que consideraba que era necesario determinar el tipo penal por proceder a establecer la competencia del tribunal y la admisibilidad de la acusación presentada, sin embargo, como se planteó en el texto trascrito, se emitió opinión al pronunciarse sobre la existencia de un solo delito y en consecuencia de conformidad a lo establecido 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer, indicando que debe ser otro juez distinto quien conozca este asunto, por indicación expresa de la ley.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ha sido reiterado y pacífico el planteamiento de esta Corte de Apelaciones, respecto de las inhibiciones solicitadas por los Jueces de Juicio por haber conocido las causas que en esas funciones reciben, en virtud de haber decidido en funciones de Control medidas cautelares o haber calificado la flagrancia y sus consecuentes efectos. La estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas que debe ser realizada por jueces distintos, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados, se requiere que el Juez llegue a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto. En el caso que nos ocupa, efectivamente la Juez inhibida tuvo conocimiento de la causa cuando ejercía funciones de control, por lo que de alguna manera determinó la existencia de un hecho punible y observó la participación presunta del imputado en los hechos adjudicados por el Ministerio Público, lo que dio motivo a la imposición de una medida cautelar, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal. Por tanto, lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de la Juez de Juicio N° 1, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y no por la causal 7° en concordancia con artículo 87 del mismo Código, ya que no se omitió opinión al fondo del asunto.

DECISION

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. María Inés Pérez Guntiñas, en su condición de Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° UP01-P-200-000560, relacionado con el ciudadano Leotilio Escalona. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria

luzmery.-