REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORT EDE APELACIONES

San Felipe, 06 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000242
ASUNTO : UP01-R-2006-000022
ACUSADO : ROGER BUENAVENTURA CUICAS
OVIEDO
DELITO : TENTATIVA DE ROBO, PORTE DE ARMA
USO DE NIÑO O ADOLESCENTES PARA
DELINQUIR
PONENTE : ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, a cargo del Juez Edgar Torrealba, en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 09-02-06, mediante la cual sustituye la medida privativa de libertad decretada al imputado ROGER BUENAVENTURA CUICAS OVIEDO, por una medida cautelar menos gravosa.

Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 21-03-06. En fecha 22-03-06 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Elsy Cañizales.

En fecha 23-03-06, se dicta auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

En fecha 28-03-06, se dicta auto mediante el cual se solicita al Tribunal de Juicio N° 2, remita relación del régimen de presentaciones del imputado de autos.

En fecha 05-04-06, se recibe relación del Régimen de Presentaciones del imputado de autos. En la misma fecha, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, este Tribunal colegiado observa:

PRIMERA

El impugnante funda su recurso de apelación en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Alega que el fallo recurrido le causa gravamen irreparable.

Aduce que el Ministerio Público había solicitado la revocatoria de la medida cautelar, por la incomparecencia del imputado a las audiencias de juicio, y el Tribunal libró orden de aprehensión. Pero en la audiencia de presentación de imputado, el Tribunal le otorga nuevamente la medida cautelar, sin que hayan cambiado las condiciones por las cuales se había revocado.

Señala que la detención del imputado se prolongó por 23 días sin que se realizara la audiencia de presentación de imputado para la ratificación o no de la medida, por lo cual se ha violentado el debido proceso.

En su petitorio solicita la nulidad de los actos contrarios a la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y se verifique el cumplimiento de la medida de presentación decretada mediante el fallo apelado.

SEGUNDA

La abogada GLORIA CONTRERAS, Defensora Pública Cuarta, en su carácter de defensora del imputado, no da contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público.

TERCERA

De la revisión de las presentes actuaciones, esta Corte de Apelaciones observa que, el pronunciamiento apelado es emitido verbalmente, durante la celebración de la audiencia de presentación de imputado celebrada el 09-02-06.

Ahora bien, en el actual proceso acusatorio, el Juez, luego de escuchar a las partes en la audiencia, debe resolver en presencia de éstas lo conducente; es decir, el Juez debe decidir en audiencia y posteriormente, debe publicar el auto fundado mediante el cual exprese en forma razonada los motivos que lo llevaron a emitir su pronunciamiento. De este modo, se daría cumplimiento a lo ordenado por el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación”

En el caso analizado, el Juez Edgar Torrealba no publica los fundamentos de hecho y de derecho del pronunciamiento emitido verbalmente durante la audiencia, con lo cual incumple el mandato procesal de fundamentar sus decisiones, y violenta no sólo el derecho a la defensa de las partes, sino a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Al no haber publicado el Juez de Juicio N° 2, el texto in integrum de los pronunciamientos dictados en la audiencia celebrada el 09-02-06, lesiona el derecho de las partes a una resolución fundada, la cual se concretiza en el derecho a la tutela judicial efectiva, que comporta, entre otros aspectos fundamentales, el obtener una resolución fundada en derecho, dentro de un proceso desarrollado con observancia las garantías legales establecidas al efecto.

La motivación de lo decidido es una garantía del justiciable, mediante la cual puede comprobar que la resolución dada al caso es consecuencia de una exigencia racional del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad o capricho del Juez. Por ello, la ausencia de motivación no solo viola la ley, sino que vulnera también el derecho a la tutela judicial efectiva.

La inobservancia de formas procesales de orden público advertida por esta Alzada, vulnera la garantía del debido proceso consagrada en el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el pronunciamiento apelado se encuentra viciado de nulidad absoluta, dado que ha sido emitido con inobservancia de normas y garantías fundamentales constitucionalmente tuteladas.

Ahora bien, el orden procesal quebrantado no puede ser restaurado por esta Corte de Apelaciones emitiendo un pronunciamiento propio acerca de la libertad del imputado, pues ello significaría invadir la esfera de competencia material del Tribunal de Juicio. Por ello, lo procedente en este caso, es declarar la nulidad absoluta del pronunciamiento impugnado y ordenar la celebración de una nueva audiencia, ante un Juez distinto al que pronunció la decisión anulada, a los fines de resolver acerca de la libertad del imputado.

Esta Alzada no puede dejar de advertir que, el Tribunal de Juicio N° 2 impuso al imputado Roger Buenaventura Cuicas Oviedo, la obligación de presentarse ante el Alguacilazgo dos (2) veces a la semana, específicamente lunes y viernes. Ahora bien, de la revisión de la relación del Régimen de Presentaciones de dicho imputado inserto al folio 20 de estas actuaciones, se observa que el nombrado imputado no se está presentando dos veces a la semana, sino una vez al mes, a lo cual se agrega que, acude a la presentación desprovisto de cédula de identidad, por lo cual el registro de presentaciones no da fe que sea quien dice ser.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, a cargo del Juez Edgar Torrealba, en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 09-02-06, mediante la cual sustituye la medida privativa de libertad decretada al imputado ROGER BUENAVENTURA CUICAS OVIEDO, por una medida cautelar menos gravosa. De conformidad con el artículo 173, en relación con el artículo 195, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA NULO el pronunciamiento apelado y ordena la celebración de una nueva audiencia, ante un Juez distinto al que pronunció la decisión anulada, a los fines de resolver acerca de la libertad del imputado. Se hace un llamado de atención al Juez Edgar Torrealba para que, en lo sucesivo, observe el mandato procesal de publicar los fundamentos de hecho y de derecho de las decisiones emitidas en audiencia oral. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los seis (06) días del Mes de Abril del Dos Mil Seis (2006). Años 195° Independencia y 147 Federación.


ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
(PONENTE)


ABG. GLADYS TORRES ABG. ESMERALDA RAMBÖCK
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ